5 de noviembre 2001 - 00:00

Nuevo régimen para trabajador ocasional

El presidente Fernando de la Rúa firmó el decreto para instrumentar el régimen de contribuyente «eventual», que beneficiará a quienes facturan menos de 12 mil pesos anuales y no tienen actividad todos los meses.

El proyecto, que quedó definido este fin de semana en el Ministerio de Seguridad Social, es una alternativa para los monotributistas con tarea discontinua o baja facturación, ya que reduce sensiblemente los costos fijos.

Los contribuyentes a este régimen deberán pagar mensualmente 20 pesos fijos y 9% sobre el total de cada factura emitida, con lo cual, en los meses sin movimiento comercial abonarán un monto fijo sensiblemente inferior a la escala de monotributo.

El 9% que se pagará por cada factura estará destinado a la cobertura previsional de los trabajadores eventuales bajo un sistema de prestación solidaria. Según el decreto, el período mínimo de aportes requerido para este beneficio será de 10 años y el haber mensual de la prestación no podrá ser inferior a $ 100.

En el régimen impositivo actual, el monto más bajo de pago de los aportantes al régimen de monotributo es de 88 pesos mensuales y se actualiza anualmente de acuerdo con las operaciones concretadas en los últimos 12 meses.

Según el decreto, se consideran pequeños contribuyentes eventuales a las personas físicas de 18 años o más cuya actividad, por las características, modo de prestación u oportunidad, se desarrolle en forma eventual u ocasional, y que hayan tenido en el año inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a $ 12.000.

Además no deben percibir ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas o sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles o fundaciones.

Aclara el decreto que la actividad no sea desarrollada en locales o establecimientos estables, salvo que sea el domicilio real del contribuyente, y que no revisten carácter de empleadores.

Otra novedad que aportará el nuevo régimen es el sistema de facturación, ya que se realizará a través de entidades bancarias. El sistema de facturación bancaria implicará la retención inmediata de 9% del monto total en concepto de impuestos, y evitará la confección e impresión de talonarios. Quienes realicen transacciones con pequeños contribuyentes eventuales, dice el decreto, requerirán, a los efectos del pago del bien, obra o servicio obtenido, el número de cuenta bancaria especial abierta a nombre del pequeño contribuyente eventual. Los adquirentes depositarán en dicha cuenta el monto de la operación convenida, representando esta forma de cancelación la única válida dentro del régimen. Las boletas de depósitos respectivas serán, los documentos de soporte de las operaciones.

El nuevo régimen apunta, además, a las actividades discontinuas o estacionales, y a evitar la morosidad o evasión registrada en el sistema de monotributo cuando se registran escasas operaciones comerciales. También implicará un mayor control sobre la fecha y el monto de facturación, ya que ese paso será directamente bancarizado.

La contribución de $ 20 mensuales dará derecho a un programa médico obligatorio a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud. Por una contribución adicional voluntaria mensual de $ 20 se ampliará la cobertura de salud a todo el grupo familiar.

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