Nuevo régimen para trabajador ocasional
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Además no deben percibir ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas o sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, incluso asociaciones civiles o fundaciones.
Aclara el decreto que la actividad no sea desarrollada en locales o establecimientos estables, salvo que sea el domicilio real del contribuyente, y que no revisten carácter de empleadores.
Otra novedad que aportará el nuevo régimen es el sistema de facturación, ya que se realizará a través de entidades bancarias. El sistema de facturación bancaria implicará la retención inmediata de 9% del monto total en concepto de impuestos, y evitará la confección e impresión de talonarios. Quienes realicen transacciones con pequeños contribuyentes eventuales, dice el decreto, requerirán, a los efectos del pago del bien, obra o servicio obtenido, el número de cuenta bancaria especial abierta a nombre del pequeño contribuyente eventual. Los adquirentes depositarán en dicha cuenta el monto de la operación convenida, representando esta forma de cancelación la única válida dentro del régimen. Las boletas de depósitos respectivas serán, los documentos de soporte de las operaciones.
El nuevo régimen apunta, además, a las actividades discontinuas o estacionales, y a evitar la morosidad o evasión registrada en el sistema de monotributo cuando se registran escasas operaciones comerciales. También implicará un mayor control sobre la fecha y el monto de facturación, ya que ese paso será directamente bancarizado.
La contribución de $ 20 mensuales dará derecho a un programa médico obligatorio a cargo del Sistema Nacional de Seguro de Salud. Por una contribución adicional voluntaria mensual de $ 20 se ampliará la cobertura de salud a todo el grupo familiar.




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