El Decreto 577 fue objetado por una asociación de consumidores en la Justicia y hay una medida cautelar dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que obliga a AA 2000 a depositar la diferencia de lo recaudado entre pesos y dólares, hasta que se resuelva la cuestión de fondo: si el Decreto 577 es constitucional o no.
Según el fallo, si el Decreto 577 se declara nulo, la concesionaria de aeropuertos debe devolver la diferencia a los pasajeros, para lo cual se lleva un registro de los viajeros tanto argentinos como extranjeros.
De todas formas, esta nueva norma publicada ayer en el Boletín Oficial podría resolver el problema judicial, porque por tratarse de un decreto de necesidad y urgencia será girado al Parlamento. Si éste no se pronuncia en el término de 30 días, el decreto se convierte en ley, y perderían sustento los argumentos esgrimidos por la Justicia, según los cuales corresponde la intervención del Congreso por tratarse de un cambio de tarifas que no encuadra dentro de lo dispuesto por la Ley de Emergencia Pública en cuanto a pesificación y congelamiento de tarifas.
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