El Senado se dispone a convertir en ley el proyecto que prorroga por 90 días la posibilidad de cancelar deudas bancarias de hasta 300.000 pesos con titulos de deuda y a su vez habilita esa posibilidad para los deudores con categorías 1, 2 y 3, cuando hasta ahora sólo estaba permitido para los morosos. El proyecto fue sancionado hace una semana en Diputados y de haber sesión hoy en el Senado se convertirá en ley.
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El proyecto votado en Diputados establece una prórroga del plazo para cancelar deudas con instituciones financieras a través de bonos de deuda pública. El negocio para los deudores y la pérdida para los bancos es que éstos deben tomar los títulos a valor nominal, cuando pueden ser comprados en el mercado a paridades que no superan 40 por ciento.
De la misma forma que lo hicieron cuando la semana pasada Diputados sancionó el proyecto, los funcionarios de Economía pusieron el grito en el cielo ayer ante la imposibilidad de sancionar una ley así por el alto costo que esto implica para los bancos. «La prórroga del pago con bonos es un asunto terminado», decían ayer en Economía, desconociendo que en el Senado la opinión es otra.
El sistema, que venció el 15 de mayo pasado, había sido lanzado por Domingo Cavallo con la idea de subir la cotización de la deuda argentina y fue establecido mediante la Comunicación «A» 3.562 del Banco Central que reglamentó los artículos 30, inciso a) y 39 del Decreto 1.387 de Fernando de la Rúa.
Pero ésa, ya polémica, versión estaba abierta sólo a los deudores con categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con la calificación del Banco Central, es decir a quienes tenían mayor cantidad de días de mora.
El proyecto ahora votado, si bien avanza en una seria complicación para el balance de los bancos, al menos equipara el beneficio ya que también será obligatorio que los bancos acepten los bonos para cancelar deudas en las categorías 1, 2 y 3, es decir, los deudores de mejor cumplimiento.
Para acceder al sistema, una vez que el Senado debata el proyecto y lo convierta en ley, quien deba cancelar cualquier tipo de deuda dentro del sistema financiero -siempre que ésta no supere los $ 300.000- debe concurrir al mercado a comprar una cantidad de bonos, puede ser cualquier emisión del menú de deuda, que en su valor nominal cubran el monto adeudado al banco. Si la ley se aprueba, no será necesaria la autorización del banco, quien deberá aceptar el pago. Las diferencias que se pueden obtener son importantes, con una reducción del monto de la deuda que puede llegar a 70%.
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