31 de marzo 2003 - 00:00

Para empresas: qué hacer sin el ajuste por inflación

Crece la preocupación de las empresas frente a la prohibición de ajustar por inflación sus cuentas -dictada por Decreto 664/03, publicado la semana pasada en el Boletín Oficial-.

Es que a pesar de las quejas del sector empresarial, no se esperaran modificaciones de la medida hasta la asunción del nuevo gobierno
. Y, como contrapartida, ya se desembolsaron toda una serie de mecanismos o herramientas contables que sirven para aplacar al mínimo los efectos de no tener en cuenta la inflación en el cálculo de ganancias.

El ajuste por inflación tiene la función de discriminar cuál es el valor real de los bienes y la ganancia que tiene una empresa. Entró en vigencia en 1980 y, durante la convertibilidad, se suspendió porque no era necesario actualizar ningún valor -eran mínimos los cambios de los precios-. Es importante porque determina qué parte de los valores representan utilidades o ganancias y cuáles son meramente componentes inflacionarios.

Por caso, si en un año hay una suba generalizada de precios de 100%, un bien que cotiza en dólares se apreciará en pesos.

El ajuste contable permite demostrar que la diferencia entre el precio anterior a la inflación y el posterior, no son ganancia y, por lo tanto, no tributan como utilidad.

El decreto, que ratifica la prohibición del ajuste, dispone y obliga a que varios organismos no acepten balances ajustados a valores constantes, sino que exige la presentación de los «nominales». Pero, el problema es que se sabe que el cálculo impositivo se realizará sobre estos valores nominales no teniendo en cuenta la devaluación para los activos dolarizados.

Ni bien se abandonó el 1 a 1, los contadores desempolvaron el ajuste por inflación pese a la prohibición de indexación.

No obstante, en consulta con
Ambito Financiero, expertos de la materia recordaron algunos aspectos para tener en cuenta en la nueva presentación de sus balances.

Son soluciones que surgen de la experiencia -no es la primera vez que se elimina este mecanismo de actualización, ya lo hizo Domingo Cavallo con el Decreto 316/95- y las empresas esperan con ellas que se les reconozca la diferencia entre ganancias e inflación. Son las siguientes:

1)
Confección de dos balances. Se presentará un balance oficial y uno anexo, donde se muestren cuentas nominales por un lado y reales por otro y sus respectivas diferencias.

2)
Balance de 4 columnas. Presentar directamente el comparativo -uno ajustado y el otro no-.

3)
Vía fiscal. Presentar la declaración jurada con el ajuste y solicitar al fisco la diferencia -entre lo que es utilidad y lo que es inflación-.

4)
Vía judicial. Pagar y reclamar al fisco que devuelva lo que se tributó como ganancia y fue en realidad inflación por considerarse un pago indebido.

5)
Pedir una medida cautelar. Lo que tiene como finalidad, pagar sólo lo que corresponde.

Horacio López Santiso
, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, explicó que «esta medida estaría mostrando que la inflación se terminó, lo cual no es cierto» y que «requiere una reglamentación».

«Si el balance se liquida a valores nominales se estaría trasladando luego mal a los impuestos», dijo.

En definitiva, la medida tiene fines últimos recaudatorios y las opiniones apuntan a que se trata de una mala incursión del Poder Ejecutivo en materia contable.

Por su parte Lionel Massat, especialista en impuestos, indicó que lo que se buscó con el decreto publicado hace casi una semana es «eliminar la palabra ajuste» y su «efecto psicológico».

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