23 de enero 2002 - 00:00

Peligrosas facultades dan al Banco Central

Vuelve el antiguo Banco Central. El que cubría el exceso de gastos del Estado con emisión de dinero disfrazada bajo el nombre de «Adelantos Transitorios».

Con la reforma a la Carta Orgánica que tiene media sanción del Congreso, el Banco Central no tiene que cuidarse al disponer de las divisas ni de limitarse cuando quiera salvar a una entidad. Estas facultades discrecionales, en el pasado, permitieron que bancos con enormes pasivos cambiaran de mano, para que los nuevos dueños, después, reciban asistencia subsidiada del Banco Central. Esta facultad es peligrosa porque puede generar corrupción.

Pero se terminó el Banco Central independiente, reemplazado por otro totalmente subordinado al Poder Ejecutivo.

Veamos los cambios más importantes que se introdujeron:

La primera modificación anula la facultad del Banco Central contemplada en el artículo 3 de «salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago». Además en este artículo se incorporó la facultad de «regular el crédito» cuando antes el Central sólo podía «observar» cómo evolucionaba el crédito.

Quizá para salvar las formas, el Congreso le pide al nuevo Banco Central que cuando se desvíe de las metas monetarias dé a publicidad por qué razón lo hace y cuánto afecta a las metas.

La experiencia de los argentinos indica que esto se cumple al principio, pero cuando comienza a aumentar indiscriminadamente la emisión, no interesan las causas.

Otra sana facultad que tenía el Banco Central, y ahora se deroga,
era la prohibición de otorgar subsidios a través de los créditos. El modificado artículo 14 permite que se subsidie a discreción, es decir el funcionario deberá decidir a que entidad ayuda.

El reformado
artículo 17 también tiene su permisividad. Antes el Banco Central podría otorgar redescuentos y adelantos a las entidades financieras por iliquidez transitoria, a un plazo que no supere los 30 día corridos. Ese plazo se eliminó, es decir que no hay límite para el crédito. En ambos casos (adelantos y redescuentos) no podrán exceder el patrimonio del banco.

Sin embargo, hay circunstancias que permiten que se exceda ese límite de asistencia. La diferencia es que
en la anterior carta orgánica no se podían afectar las reservas y ahora sí.

El artículo 20 es el corazón de la reforma. Autoriza al Banco Central a «hacer Adelantos Transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad que no exceda 10% de los recursos obtenidos en los 12 últimos meses. Todos los adelantos deberán ser reembolsados dentro de los 12 meses de efectuados». Adelantos Transitorios es el nombre de la cuenta que ampara la emisión de dinero. Son billetes impresos sin respaldo que le da la Tesorería al gobierno para cubrir déficit. Teóricamente, cuando el gobierno devuelve ese dinero, se lo saca de circulación. Nadie recuerda que esto haya ocurrido alguna vez en la Argentina.

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