El monopolio «Clarín» informó ayer que un fallo de primera instancia da lugar a un ajuste de los haberes en función de la evolución de un índice de remuneraciones que elabora la Secretaría de Seguridad Social. Y esto es interpretado como una avance de la Justicia. Sin embargo hay más de treinta sentencias similares que utilizan diferentes parámetros para convalidar la movilidad de las jubilaciones. De modo que poco cambia respecto de la situación de la clase pasiva.
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Lo relevante es en realidad el fallo de la Corte Suprema, en el caso Sánchez, donde le dice expresamente al Poder Ejecutivo que debe dar un ajuste por el primer período de la convertibilidad.
El concepto importante aquí es que la Corte destaca el carácter sustituible de las jubilaciones al salario. En buen romance dice que si las remuneraciones sufrieron algún ajuste, las jubilaciones también deben ser mejoradas.
Son tres los fallos de Cámara relevantes en esta cuestión. Uno toma el ajuste por la evolución de las remuneraciones del sistema previsional, otro adopta el elaborado por el INDEC que está contaminado por los salarios en negro y de las cajas provinciales, y el tercero el que toma el Ministerio de Economía en función de las declaraciones juradas de los empleadores.
Por lo tanto, el gobierno que hace oídos sordos al reclamo de los jubilados que cobran más de $ 1.000 y que no recibieron ninguna mejora en los últimos años como sí los que cobran el haber mínimo, ha recibido el mensaje que algo debe otorgar por el período que va de 2002 al presente. En relación con los distintos parámetros que jueces y camaristas han utilizado para aplicar ajustes en las jubilaciones, cabe señalar que el índice de Seguridad Social, denominado «Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables» (RIPTE), al que se ajusta el nuevo fallo, toma los datos salariales del sistema previsional depurado de factores como horas extra, aguinaldo, etcétera.
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