Pollos: el Tribunal apoyó a la Argentina
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El tribunal -integrado por Uruguay, Brasil y la Argentina-no hizo lugar al reclamo brasileño contra las medidas antidumping.
Precio mínimo
La medida tomada por la Argentina se dio como respuesta al reclamo de investigación que se inició en 1997 con una denuncia del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) sobre dumping en las importaciones de pollos eviscerados desde Brasil.
La norma del Ministerio de Economía comenzó a regir en julio de 2000 y se basaba en un análisis realizado por la Dirección de Competencia Desleal de la Secretaría de Industria (en ese momento también a cargo de Giorgi), que un año atrás realizó un relevamiento para establecer el margen de dumping. En ese momento se estableció que el perjuicio llegaba a 13,08%. Dicho organismo determinó posteriormente que la mayoría de las empresas había incurrido en prácticas de dumping.
Además, se indicaba que Sadia aplicaba un dumping de 14,9% para el pollo enviscerado mientras la empresa productora exportadora Avipal aplicaba 15,48%. El resto de las empresas ejercía también dumping, pero, según admite la resolución en sus considerandos, no se determinó individualmente el nivel de daño aunque promediaban 8,19%.
En consecuencia, el Ministerio de Economía decidió fijar valores mínimos de exportación FOB, que si no se cumplen debían ser compensados con un derecho antidumping equivalente a la diferencia entre dicho valor y los precios FOB de exportación declarados.
Los envíos de pollos brasileños representan 50 millones de dólares anuales, equivalentes a más de 10 por ciento de la producción avícola argentina, de 340 millones de aves por año.




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