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Es grave que se disponga de recursos del Estado en beneficio de particulares en cifras que pueden estimarse hacia adelante en 75 millones de pesos anuales, bajo pretexto de que a través de su empleo se obtendrán determinados resultados de interés general y nada se haga para asegurarlo, pero lo es más todavía que además de conceder el tratamiento diferencial para lo futuro, se haya otorgado a la norma un alcance aclaratorio de las disposiciones de las leyes Nos. 23.018 y 24.490, y por lo tanto un efecto retroactivo a cambio de nada.
De ese modo será aplicable a operaciones ya realizadas a las que no correspondía el beneficio según resulta de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada con fecha 16/4/98, en los autos «Frigorífico Mellino SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo».
Influencia
De no vetarse la ley, que debiera serlo en su totalidad, su alcance aclaratorio tendrá influencia decisiva en la resolución de numerosos juicios en trámite en los que es parte la Administración Federal de Ingresos Públicos, y que tienen por causa operaciones que por lo menos merecen el calificativo de cuestionables.
En los casos de empresas en que el beneficio ya se percibió, aunque lo fue indebidamente de acuerdo con las normas vigentes y su interpretación por la Corte, deberán cesar los reclamos judiciales que formula el Estado y en los que no se lo hizo el mismo tendrá que efectuar muy importantes desembolsos.
El impacto que tendrá sobre las arcas fiscales el carácter interpretativo dado a la ley puede estimarse en cifras cercanas a los 400 millones de pesos, a las que deberán agregarse las costas, volumen de fondos nada desdeñable en cualquier circunstancia y de manera especial en las actuales en las que el mismo Congreso compartió la necesidad de adoptar medidas de ajustes tan drásticas y en muchos casos de efectos tan penosos como las que resultan de la Ley de Déficit Cero.
En definitiva, la ley debiera vetarse porque el país no está en condiciones de dilapidar recursos y reducir aun más el nivel de vida de amplios sectores de la población, porque un régimen promocional sólo puede cumplir su finalidad obrando hacia el futuro y también porque la experiencia indica que antes de seguir disponiendo de fondos del Estado con ese fin, es indispensable crear un marco normativo del que resulten reglas muy claras y estrictas que contemplen qué estudios deberán necesariamente realizarse para asegurar que los beneficios colectivos a obtener justificarán los costos, bajo qué condiciones y en la medida posible con qué garantías podrán otorgarse los estímulos, qué controles y con qué regularidad deberán realizarse, quiénes tendrán su responsabilidad y también los modos de resolver, de manera práctica y eficientemente, las consecuencia de eventuales incumplimientos.




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