5 de septiembre 2001 - 00:00

Por insólito subsidio, el país pierde $ 400 millones

Una ley recién sancionada, que lleva el número 24.454 y que hasta hoy se está a tiempo de vetar, ha dispuesto, por vía interpretativa, extender la aplicación del régimen de reembolsos adicionales que resulta de las leyes Nos. 23.018 y 24.490 a los productos del mar de la región situada al sur del río Colorado en toda su extensión hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva.

Opuestamente a lo postulado como finalidad de la norma que fuera expuesta en el informe conjunto de las comisiones de Comercio y de Economía y Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados, y que sería lograr el desarrollo armónico de la zona patagónica con la radicación de población estable o de promover la instalación de industrias tal como ha sido proyectada, no asegura que el sacrificio fiscal vaya a fructificar en los resultados buscados.

Es que para poder alcanzar el derecho a los reembolsos adicionales no se requiere realizar actividad industrial alguna siendo suficiente exportar por los puertos patagónicos que tienen atribuido el beneficio productos de la pesca en su estado natural, que sólo supone el acondicionamiento que se realiza a bordo indispensable para su conservación.

Por otra parte, es sabido que muchos barcos que emplean tripulantes argentinos en el porcentaje dispuesto por la reciente Ley No. 24.922, que por cierto innovó positivamente en la materia, recurren a pobladores de otras zonas peor remunerados, en especial de la provincia de Corrientes, que luego de cumplidas sus tareas a bordo retornan a sus hogares y concluido el período de descanso vuelven a embarcarse para la siguiente campaña.

Grave

Como el proyecto no contiene exigencias en materia de radicación efectiva de las tripulaciones o de contratación de residentes en la región, los reembolsos adicionales podrían obtenerse sin que tampoco se cumpla la segunda finalidad declarada.

Es grave que se disponga de recursos del Estado en beneficio de particulares en cifras que pueden estimarse hacia adelante en 75 millones de pesos anuales, bajo pretexto de que a través de su empleo se obtendrán determinados resultados de interés general y nada se haga para asegurarlo, pero lo es más todavía que además de conceder el tratamiento diferencial para lo futuro, se haya otorgado a la norma un alcance aclaratorio de las disposiciones de las leyes Nos. 23.018 y 24.490, y por lo tanto un efecto retroactivo a cambio de nada.

De ese modo será aplicable a operaciones ya realizadas a las que no correspondía el beneficio según resulta de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictada con fecha 16/4/98, en los autos «Frigorífico Mellino SA c/ Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo».

Influencia

De no vetarse la ley, que debiera serlo en su totalidad, su alcance aclaratorio tendrá influencia decisiva en la resolución de numerosos juicios en trámite en los que es parte la Administración Federal de Ingresos Públicos, y que tienen por causa operaciones que por lo menos merecen el calificativo de cuestionables.

En los casos de empresas en que el beneficio ya se percibió, aunque lo fue indebidamente de acuerdo con las normas vigentes y su interpretación por la Corte, deberán cesar los reclamos judiciales que formula el Estado y en los que no se lo hizo el mismo tendrá que efectuar muy importantes desembolsos.

El impacto que tendrá sobre las arcas fiscales el carácter interpretativo dado a la ley puede estimarse en cifras cercanas a los 400 millones de pesos, a las que deberán agregarse las costas, volumen de fondos nada desdeñable en cualquier circunstancia y de manera especial en las actuales en las que el mismo Congreso compartió la necesidad de adoptar medidas de ajustes tan drásticas y en muchos casos de efectos tan penosos como las que resultan de la Ley de Déficit Cero.

En definitiva, la ley debiera vetarse porque el país no está en condiciones de dilapidar recursos y reducir aun más el nivel de vida de amplios sectores de la población, porque un régimen promocional sólo puede cumplir su finalidad obrando hacia el futuro y también porque la experiencia indica que antes de seguir disponiendo de fondos del Estado con ese fin, es indispensable crear un marco normativo del que resulten reglas muy claras y estrictas que contemplen qué estudios deberán necesariamente realizarse para asegurar que los beneficios colectivos a obtener justificarán los costos, bajo qué condiciones y en la medida posible con qué garantías podrán otorgarse los estímulos, qué controles y con qué regularidad deberán realizarse, quiénes tendrán su responsabilidad y también los modos de resolver, de manera práctica y eficientemente, las consecuencia de eventuales incumplimientos.

Dejá tu comentario

Te puede interesar