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9 de octubre 2002 - 00:00

Positivo fallo para empresas

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Los fundamentos del fallo son los siguientes: A. Limitar el acceso al Código Civil es lógico dentro de un sistema que crea una serie de beneficios de aplicación inmediata en beneficio de los damnificados garantizados por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con prescindencia de la insolvencia del empleador; B. No se trata de un medio para dispensar la responsabilidad ya que las empresas deben solventar el sistema con un régimen de contribuciones; C. Prevalece la aplicación de un régimen integral de protección, que con sus propias reglas, ampara a un grupo social determinado que exige un tratamiento especial como es el caso de los trabajadores dependientes; D. El principio de reparación que sigue la ley especial está compuesto por una amplia cobertura asimilable a los daños sufridos por la víctima, que cubren aspectos cualitativos, y pautas tarifadas a la reparación cuantitativa; E. El derecho de propiedad del damnificado está asegurado por la ley ya que la misma fija la fórmula para determinar los montos en lugar de quedar librado al criterio judicial; F. El principio de igualdad ante la ley tampoco se ve vulnerado ya que la ley especial crea una serie de beneficios preventivos y reparativos, en dinero y en especie, que contempla hasta la rehabilitación y reinserción laboral del sujeto, poniendo en evidencia que se trata de una cobertura de amplio o generoso espectro.

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