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24 de septiembre 2002 - 00:00

Presión de senadores para no pagar la deuda con reservas

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Lo cierto es que cuando se votó la Ley de Emergencia Pública, al comienzo del gobierno de Eduardo Duhalde, se dispuso derogar el régimen de convertibilidad eliminando los artículos 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la Ley Nº 23.928, pero se dejó en vigencia el resto del articulado de esa famosa norma que entró en vigencia el 1 de abril de 1991. Es más, con leves modificaciones, la Ley de Emergencia Pública ratificó el resto de los artículos de la Ley de Convertibilidad, especialmente en lo referente al uso y preservación de las reservas del Banco Central.



En realidad, de comprobarse esta situación, el supuesto delito se habría cometido desde hace tiempo, ya que el país ha realizado pagos por u$s 3.400 millones durante este año a organismos internacionales de crédito que están comprendidos dentro de las mismas limitaciones.

Las acciones comenzaron la semana pasada, cuando un grupo de senadores peronistas presentó un proyecto de comunicación, que no tiene mayores implicancias legales para el gobierno, por el que se insta a Economía a cumplir con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 23.928 -de Convertibilidad- y el artículo 4 de la Ley 25.561 -Emergencia Pública- y «en consecuencia abstenerse de utilizar las reservas del Banco Central para realizar ningún pago de la deuda externa».

El proyecto, firmado por José Luis Gioja, Oscar Lamberto, Miguel Angel Pichetto, Marcelo López Arias y María Cristina Perceval, sirve para recordar la vigencia de algunos artículos de la Ley de Convertibilidad que hoy se pueden convertir en una molestia para el gobierno.

En el momento de sancionar la Emergencia Pública, y en medio de la crisis que suponía devaluar y salir de la convertibilidad, tanto Economía, en manos de Jorge Remes Lenicov, como el Congreso acordaron mantener algunos límites al uso de las reservas que, se intuía, podían volatilizarse. Fue por eso que se ratificaron los artículos de la Ley de Convertibilidad que hoy prohibirían usar las reservas del Central para cancelar deudas.

Se mantuvo con vida, con leves modificaciones, entonces, el artículo 4 de esa norma que establece: «En todo momento, las reservas del Banco Central en oro y divisas extranjeras serán afectadas al respaldo de la base monetaria...». También el articulo 5 y el 6, que fija claramente: «Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales». Sobre este último artículo existen dos interpretaciones: la técnica dice que utilizarlas para el pago significa violar directamente su carácter de prenda común de la base monetaria y una política -sostenida por parte del PJ- indica que poner las reservas a disposición de los acreedores es de alguna forma flexibilizar su condición de inembargables.

Según opinan en el Senado, «el legislador quiso preservar las reservas exclusivamente como prenda común de la base monetaria o, lo que es lo mismo, no se pueden utilizar reservas si no se reduce el valor proporcional de los pesos en circulación; por lo tanto, es ilegal utilizar reservas del país para pagar vencimientos de deuda, tanto a organismos internacionales como a entidades privadas».

Desde el Banco Central ayer indicaron a

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