Primer amparo en Capital por aportes de un afiliado
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La jueza Postolopska se pronunciará sobre este último punto una vez que haya recibido los informes de las diferentes partes. Bossi Ballester fundamenta su reclamo argumentando que el proyecto de Ley tiene un carácter confiscatorio e inconstitucional, ya que viola el derecho de propiedad y el derecho de libertad de elección. Esto se debe a que la ley 24.241 votada en 1994, que establece el Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, determinó que el fondo de cada afiliado «es un patrimonio independiente y pertenece a los afiliados», no a la administradora. En cuanto al derecho de libertad de elección, el documento señala que el proyecto de ley desconoce el derecho adquirido que el año pasado permitió elegir a los afiliados de las AFJP la permanencia en ese sistema o el pasaje al Estado. Ahora, se realiza el traslado de manera compulsiva, lo que infringe un derecho constitucional como el de la libertad de elección.
Pero sobre todo, el documento presentado señala que ni el legislador ni la Justicia pueden arrebatar o alterar por una nueva ley el derecho patrimonial adquirido que está al amparo de una legislación anterior. Es decir, que la ley no puede aplicarse de manera retroactiva cuando afecta derechos adquiridos, como en este caso.
Por otro lado, Bossi Ballester explicó que la intención del amparo no era juzgar la iniciativa de modificar el sistema previsional, porque ésa era una cuestión política ajena a la Justicia, pero sí apuntaba a criticar la forma en que se lleva adelante esa iniciativa. También afirmó que el problema era que «la ley está tan mal hecha que da lugar a los amparos, porque afecta derechos constitucionales. Es una ley que no resiste un mínimo análisis». Y no sólo eso; según el abogado, el proyecto tampoco responde a los pactos internacionales en materia de derechos humanos, que también forman parte de la Constitución desde su reforma en 1994.
Finalmente, Bossi Ballester señaló que en este caso ni siquiera se podía hablar de expropiación, ya que no hay una ley que declare la utilidad pública de lo expropiado (que implica el reconocimiento de una indemnización al propietario expropiado), sino que es «lisa y llanamente una confiscación totalmente prohibida e inconstitucional».




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