27 de marzo 2008 - 00:00

Promulgan ley que crea dos empresas estatales para manejar trenes

El Gobierno creó por Ley las sociedades de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, con el objetivo de reordenar la actividad del sector.

La Ley 26.351, sancionada el pasado 28 de febrero y promulgada el 25 de marzo, establece los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario y la operatividad de los servicios conforme a las pautas que fija.

Las nuevas empresas tendrán a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

La primera de las mencionadas, administrará la infraestructura ferroviaria, los bienes necesarios de ésta así como los bienes concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles.

Entre otros tendrá a su cargo el diseño y aprobación de proyectos de infraestructuras que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros según determine el Ministerio de Planificación.

Además controlará la infraestructura ferroviaria que administre y la circulación de trenes en la misma; cooperará con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.

Asimismo, definirá la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, percibirá los cánones por utilización de infraestructura, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial dispone además que sea la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado la responsable de la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Esta podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras.

Administrará y dispondrá del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria, y tendrá la facultad de seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo, entre otras atribuciones.

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