25 de marzo 2021 - 19:59

¿Quiénes resultan responsables sustitutos para el pago de Ingresos Brutos en PBA?

Se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Resolución Normativa 9/21 de la Agencia de Recaudación provincial (ARBA). Debe aplicarse desde el primer anticipo 2021 del impuesto

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El 17/3/21 se publicó, en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa 9/21 de la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) a través de la cual se dispuso el procedimiento que deberán cumplir determinados responsables sustitutos de contribuyentes no residentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de liquidar e ingresar dicho tributo y, de corresponder, los accesorios por actividades gravadas en la jurisdicción. Salvo excepciones, se estipuló que debe aplicarse desde el primer anticipo 2021 del impuesto, para lo cual se otorgó un plazo hasta el 31/3/21 para ingresar lo debido.

Así, a aquellos que deben sustituir en sus obligaciones a sujetos no residentes en el país, pero que tienen actividades gravadas en la provincia, se les concedieron 14 días corridos para dar cumplimiento a la liquidación e ingreso del gravamen para que ésta se considere en término.

Ahora bien, ¿quiénes resultan responsables sustitutos?

La resolución consigna que deben actuar como tales los sujetos que revistan el carácter de contratantes, organizadores, administradores, usuarios, tenedores o pagadores quienes serán los encargados de la liquidación y pago de Ingresos Brutos en sustitución del no residente, siempre que se encuentren designados como responsables sustitutos del sujeto no residente para tributos nacionales recaudados por AFEn el supuesto de no cumplirse esa condición en la AFIP, la norma puntualmente estipula que actuaran como responsables sustitutos, los siguientes sujetos de acuerdo a la actividad:

• Arrendamiento de inmuebles: el administrador o, en su defecto, el locatario.

• Espectáculos públicos: el pagador o, en su defecto, el organizador.

• Actividades de docencia o capacitación: el contratante.

Y agrega, que en los casos no enumerados precedentemente, será responsable sustituto el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor o pagador que tenga el vínculo económico más estrecho con el no residente.

Se exceptúan a los servicios digitales prestados en el país por sujetos del exterior, que se encuentra regulado por la RN 38/19, pero se reafirma que deben actuar en carácter de responsables sustitutos los prestatarios del país (usuarios), considerándose al sujeto que realiza el pago como el prestatario del servicio digital. Para estos servicios se disponen normas específicas.

Para dar cumplimiento a la obligación, los sujetos deberán presentar declaraciones juradas mediante el servicio “Responsables Sustitutos”, al que deberán acceder mediante CUIT, CUIL o CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Las declaraciones juradas y el respectivo pago deberá realizarse sólo en aquellos períodos mensuales donde se obtengan ingresos gravados por parte del no residente, es decir de quien teniendo residencia en el exterior genera actividad gravada en jurisdicción bonaerense. Para ello, los responsables sustitutos tendrán en cuenta los calendarios habituales de vencimientos.

La obligación se determina aplicando la alícuota correspondiente a la actividad gravada sobre los ingresos atribuibles a la provincia, incluso aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, de corresponder.

La liquidación e ingreso de los importes deberán efectuarse en moneda de curso legal. Si está consignada en moneda extranjera deberá considerarse, para la moneda de que se trate, el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

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