2 - Aceptar el pago de la deuda devengada a favor de las provincias por garantía ley 25.400 a octubre del año 2001 dentro de los cinco primeros días del mes de noviembre subsiguiente, y la devengada en noviembre y diciembre, dentro de los cinco días posteriores de vencido cada mes, hasta el 13% en LECÓN (Letras de cancelación de obligaciones nacionales) a cargo del Poder Ejecutivo Nacional. Hasta que el gobierno nacional no emita dichas letras en un plazo que no podrá ser superior a los 90 días, los gobiernos provinciales aceptan recibir los importes adeudados y a adeudar por la nación, en certificados LECOP.
3 - Aceptar el pago en los mismos títulos y en las mismas condiciones, de los certificados del pago por diferencias del IVA, cuyos intereses en tasa Libor son a cargo de la Nación y del acuerdo del 15 de noviembre del 2000 entre el Estado Nacional y la Provincia de la Rioja; asimismo se acepta el pago en Lecon de las deudas existentes por FONAVI, Acuerdos Federales y Acuerdos especiales, etc.
4 - Aceptar la refinanciación de las deudas de las provincias al 7% sin capitalización de sobre tasa, con garantía de la Nación, con 2 años de gracia en amortización de capital y quince años de plazo. Las provincias que refinancian sus deudas podrán autorizar al gobierno nacional a que practique un descuento de hasta el 13% de su GARANTÍA Ley 25.400, quedando expresamente aclarado que las que no recurren a esta sistema de refinanciación mantendrán el piso garantizado en el punto 1.
5 - Ratificar la emisión, validez y circulación de Lecop (Decreto 1004/01) hasta la suma de 1.300 millones a cargo exclusivo de las provincias, para aquellas que lo soliciten con las mismas características del LECÓN que utiliza el gobierno nacional para abonar la deuda de garantía Ley 25.400 a las provincias.
Este acuerdo será homologado en lo autos “rovincia de Buenos Aires y otros vs. Estado Nacional”radicado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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