30 de marzo 2005 - 00:00

Publican resolución de AFIP que amplía plan de pagos para deudas

A partir del primero de abril, las grandes empresas y firmas PyMEs con deudas con el fisco podrán adherirse a la ampliación de plazos dispuesta en el marco del Régimen de Asistencia Financiera Ampliada (RAFA), para la regularización de incumplimientos impositivos.

El nuevo cronograma, publicado hoy en el Boletín Oficial y anticipado ayer en una conferencia de prensa por el ministro de Economía, Roberto Lavagna, extiende el plazo original de pagos de 60 cuotas hasta 96, en el caso de las grandes empresas, y hasta 120 para las pymes.

"Esta ampliación en los plazos de pagos está relacionada, primero, con el éxito del plan, ya que unos 100.000 empresarios han comenzado a regularizar su situación, con buen nivel de cumplimiento, y por eso buscamos con este alargamiento de plazos, brindarles un desahogo financiero", dijo Lavagna al justificar la medida.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, precisó por su parte, que "como no se puede bajar la tasa de interés que se cobra a los morosos, que es del 1,5 por ciento mensual, hemos decidido alargar los plazos y dar así una reducción implícita", porque en caso contrario "se financiarían contra los ingresos tributarios".

Como ejemplo, los funcionarios indicaron que aquél que en la actualidad, con una deuda de 100.000 pesos, paga por mes unos 2.200 pesos, con el nuevo régimen, a 96 meses, pagará 2.000 pesos mensuales, y en 120 meses, unos 1.800 pesos.

Quienes están actualmente en el RAFA, y los que quieran adherirse, tendrán tiempo desde el primero de abril y hasta el 30 de junio para anotarse en el nuevo régimen.

Las grandes empresas tendrán hasta 96 pagos y las pymes hasta 120, para deudas vencidas antes del 31 de octubre de 2004.

Para regularizar sus deudas impositivas y contribuciones de los recursos de la seguridad social tendrán hasta 96 o 120 pagos, según el caso; en tanto que para los aportes de los recursos de la seguridad social habrá hasta 36 pagos, plazo que también servirá para ponerse al día con las multas y cargos aduaneros, dos ítems que no estaban comprendidos en el régimen original.

Serán consideradas PyMES aquellas empresas que tengan una facturación anual de hasta 10,8 millones de pesos en el sector agropecuario; de hasta 21,6 millones en el sector servicios; de 43,2 millones en industria y minería; y 86,4 millones de pesos en el caso de comercios.

 

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