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El tribunal supremo falló en ese sentido, al abordar una causa iniciada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por Rafael Brochetta, quien ya había obtenido sentencia favorable por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
La Corte Suprema interpretó que el haber se debía ajustar de acuerdo con la Ley 22.955, que estableció que el monto debía ser equivalente a 82 por ciento de la remuneración correspondiente al cargo que el agente ocupaba al momento del cese laboral. Esa norma creó un régimen exclusivo para el personal civil de la administración pública nacional y del Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto y comandos en jefe de las Fuerzas Armadas. Pero esa ley fue derogada en 1991. Por esa razón, los trabajadores comprendidos en esa ley pasaron al sistema general, que se mantiene hasta el presente, y muchos recurrieron a la Justicia para reclamar un reajuste de sus haberes.
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