30 de septiembre 2002 - 00:00

Reclaman devolución de créditos fiscales

San Luis - La Administración Federal de Impuestos concluiría en seis meses la verificación de las solicitudes de devolución de créditos fiscales por 250 millones de pesos a empresas radicadas en la provincia en el marco del régimen de promoción industrial.

La AFIP San Luis tiene bajo su jurisdicción presentaciones de 200 empresas y, una vez que finalice su labor, remitirá los resultados al Ministerio de Economía de la Nación que determinará el momento del reintegro.

Como los planteos están paralizados en la actualidad porque el trámite de verificación implica el análisis, validación de la documentación y una labor administrativa que supera la capacidad operativa de las delegaciones de la DGI, el gobierno provincial suscribió un convenio de asistencia técnica con el organismo y la Universidad Nacional de San Luis, que aportará un grupo de contadores públicos, para avanzar en la tramitación de la asignación de los bonos fiscales.

• Beneficios

La Ley Nº 23.697 de Emergencia Económica suspendió hace más de doce años los beneficios promocionales de todas las empresas a partir del 1 de noviembre de 1989 y se les exigió que ingresaran los impuestos en efectivo. Inicialmente, esta disposición tenía vigencia por el plazo de seis meses, pero fue prorrogada hasta el 30 de octubre de 1992 mediante los decretos Nº 435/90 y 1.930/ 90.

Esto provocó una deuda del Estado nacional con las empresas a partir de que los beneficios habían sido concedidos por una norma anterior. Por esa razón reclaman la restitución.

Pero además se basan en la misma Ley de Emergencia Económica que en su artículo 9 (inciso «a»)
determinaba que las empresas alcanzadas iban a recibir dentro de los 90 días de expirado el plazo de suspensión «certificados de crédito fiscal por el monto equivalente a los tributos respectivamente abonados con motivo de la suspensión». Asimismo preveía que estos instrumentos «serían nominativos y transferibles por un único endoso a favor de los proveedores de las empresas alcanzadas por la suspensión, ajustados por el índice de precios mayoristas no agropecuario nacional publicado por el INDEC, destinados al pago de los impuestos al valor agregado, sobre el capital de las empresas, sobre el patrimonio neto y sobre los derechos de importación y exportación de manufacturas nacionales», explicó el coordinador económico del gobierno de San Luis, Alfredo Pascuet, gestor del convenio para destrabar el otorgamiento de los bonos.

Después, la DGI dictó resoluciones que impusieron los requisitos para la devolución: la Nº 3.838/94 contemplaba que podían pedir el reintegro de los beneficios caídos durante el período octubre '89-noviembre '90, abarcaba tributos como IVA, Ganancias, capitales y activos si correspondía. Y la 3.905/94 se habilitaba a reclamar la devolución del IVA compra del tramo marzo '90-setiembre '92.

«La aplicación del régimen de devolución no ha sido beneficiosa para las empresas promocionadas que no han podido ejercer sus derechos», sostuvo el funcionario.

La primera de estas disposiciones fija la restitución mediante BOCON; y la segunda, que los bonos sólo podrán utilizarse para pagar los impuestos de la misma empresa.

Ahora la AFIP junto con el equipo que aporta la UNSL evaluarán si las solicitudes de las empresas son procedentes (en términos de la veracidad de los créditos que reclaman y los montos de cada caso) y enviarán los dictámenes al ministerio que conduce Roberto Lavagna.

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