Reclaman devolución de créditos fiscales
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Pero además se basan en la misma Ley de Emergencia Económica que en su artículo 9 (inciso «a») determinaba que las empresas alcanzadas iban a recibir dentro de los 90 días de expirado el plazo de suspensión «certificados de crédito fiscal por el monto equivalente a los tributos respectivamente abonados con motivo de la suspensión». Asimismo preveía que estos instrumentos «serían nominativos y transferibles por un único endoso a favor de los proveedores de las empresas alcanzadas por la suspensión, ajustados por el índice de precios mayoristas no agropecuario nacional publicado por el INDEC, destinados al pago de los impuestos al valor agregado, sobre el capital de las empresas, sobre el patrimonio neto y sobre los derechos de importación y exportación de manufacturas nacionales», explicó el coordinador económico del gobierno de San Luis, Alfredo Pascuet, gestor del convenio para destrabar el otorgamiento de los bonos.
Después, la DGI dictó resoluciones que impusieron los requisitos para la devolución: la Nº 3.838/94 contemplaba que podían pedir el reintegro de los beneficios caídos durante el período octubre '89-noviembre '90, abarcaba tributos como IVA, Ganancias, capitales y activos si correspondía. Y la 3.905/94 se habilitaba a reclamar la devolución del IVA compra del tramo marzo '90-setiembre '92.
«La aplicación del régimen de devolución no ha sido beneficiosa para las empresas promocionadas que no han podido ejercer sus derechos», sostuvo el funcionario.
La primera de estas disposiciones fija la restitución mediante BOCON; y la segunda, que los bonos sólo podrán utilizarse para pagar los impuestos de la misma empresa.
Ahora la AFIP junto con el equipo que aporta la UNSL evaluarán si las solicitudes de las empresas son procedentes (en términos de la veracidad de los créditos que reclaman y los montos de cada caso) y enviarán los dictámenes al ministerio que conduce Roberto Lavagna.




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