11 de febrero 2026 - 09:46

Reforma laboral: qué cambia para los periodistas, peluqueros y viajantes de comercio si se aprueba el proyecto de Javier Milei

Los cambios del proyecto que se tratará en el Senado alcanza a una serie de sectores vinculados a servicios. Las normas vigentes comprenden la forma de su remuneración salarial, derechos y garantías, entre otros.

Entre las derogaciones, figuran los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.

Entre las derogaciones, figuran los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.

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El Gobierno encara este miércoles con gran expectativa el tratamiento del proyecto de reforma laboral en el Senado, un texto que si se convierte en norma promete un amplio paquete de modificaciones para el mundo del trabajo y varios rubros. Así, el documento incluye una serie de derogaciones para contratos de trabajo especiales, como son los estatutos del periodista, peluquero y del viajante de comercio.

En la sección de Derogaciones del proyecto de reforma laboral, el artículo 194 señala: "Deróganse las leyes 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; (...) y 23.947", en relación con la baja de los estatutos del periodista, viajante de comercio y peluquero, respectivamente.

Los contratos vigentes de estas profesiones comprenden la forma de su remuneración salarial, el establecimiento de jerarquías, derechos y garantías, entre otros.

Reforma laboral: cuáles son los estatutos que deroga el proyecto

A continuación, las leyes a derogarse que responden a estatutos de trabajo son las siguientes:

  • Ley 12.908 - Estatuto del Periodista. La misma delimita las condiciones de funcionamiento de los trabajadores de empresas de la comunicación. La norma legal fue sancionada en diciembre de 1946, durante la primera gestión de Juan Domingo Perón.

    En ese contexto, se ratificó y elevó al rango de ley el decreto 7618/44 del 25 de marzo de 1944 y fue publicada en el Boletín Oficial en febrero de 1947. La ley sufrió modificaciones mediante diferentes convenios colectivos y contempla todo el funcionamiento legal de los periodistas, como escalafón, categorías y régimen de indemnizaciones, entre otros aspectos.

    En su texto, el Estatuto del Periodista señala que su objetivo es “regular las funciones, condiciones, derechos y garantías de los periodistas profesionales, incluyendo la libertad de expresión y pensamiento”.
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El estatuto del peluquero describe al personal, formas de remuneración y descansos del sector, entre otros puntos.

El estatuto del peluquero describe al personal, formas de remuneración y descansos del sector, entre otros puntos.

  • Ley 14.546 - Estatuto del trabajo del Viajante de Comercio. La norma describe a los viajantes que representan a uno o más comerciales y/o industriales mediante una remuneración. Fue sancionada el 29 de septiembre de 1958 y describe a la constitución y liquidación de su remuneración.

    Además, establece que los comerciantes/industriales "deberán requerir la conformidad expresa del viajante en el caso de que desearen cambiarlo o trasladarlo de zona", a la par de asegurarle "el mismo volumen de remuneraciones y el pago de los gastos de traslado".

  • Ley 23.947 - Estatuto del Peluquero. La norma comprende al personal que trabaje en relación de dependencia en "peluquerías para damas y caballeros, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad".

    Fue sancionada el 23 de mayo de 1991 e incluye tanto a "personal técnico especializado " como "de fábrica". También describe que su remuneración, de acuerdo a su categoría laboral, incluye la modalidad de "sueldo fijo; básico más premio por producción; básico más comisión".

    También detalla que su descanso semanal consta de los "sábados después de las 13 horas y domingos" y que aquellos trabajadores que presten tareas a partir de las 13 horas del sábado, "gozarán de un descanso compensatorio el día lunes durante toda la jornada de labor".

Qué es el banco de horas extras, el mecanismo que propone la reforma laboral

El texto habilita al empleador y trabajador acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito y con carácter voluntario. El acuerdo debe definir mecanismos de control para registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce.

Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.

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