Regirá ahora la factura "M"
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La AFIP aclaró que los monotributistas no tendrán que emitir este nuevo tipo de facturas, «ya que tienen su propio régimen de retenciones».
• Retención
De todos modos, la AFIP les dará una alternativa a los contribuyentes al permitirles continuar la emisión de facturas «A», pero con la leyenda «pago en CBU informada».
Hay que recordar que la CBU es la clave bancaria uniforme, y con esta opción, el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria.
Cabe señalar que el contribuyente podrá tener más de una cuenta bancaria, pero sólo una informada a AFIP y ésta es la que utilizará.
• Ventajas
El cambio burocrático tiene para algunos ciertas ventajas, como, por ejemplo, el caso de una empresa a la que le sirva usar las facturas «M» para ahorrarse así todo el trabajo administrativo de depositar su propio IVA.
Con relación a los cambios de categoría, el contribuyente informará a la AFIP su situación en materia de Impuesto a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, de modo que cada cuatro meses podrá decidir la modificación de la categoría.
De esta manera, la AFIP intenta, por otro camino, cercenar las posibilidades para que las pequeñas y medianas empresas evadan sobre todo el pago del IVA y, en menor medida, el de Ganancias y Bienes Personales.
En este intento, la AFIP establece una especie de subcategoría de contribuyente inscripto en el IVA que podría ser calificada como de «potencial evasor». Porque quienes emitan estas facturas «M» precisamente son de los que el organismo fiscalizador desconfía sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.




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