14 de octubre 2003 - 00:00

Regirá ahora la factura "M"

Desde hoy, aquellos contribuyentes inscriptos en el IVA que utilizan las facturas tipo «A», pero que declararon bienes o ganancias presuntas por debajo del mínimo establecido deberán emitir ahora las facturas tipo «M».

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Alberto Abad, pone así en circulación un nuevo tipo de factura, denominada factura «M», que se agrega a las vigentes tipo «A», «B» y «C».

La AFIP aclaró que los monotributistas no tendrán que emitir este nuevo tipo de facturas, «ya que tienen su propio régimen de retenciones».


. El organismo precisó que la factura «M» será especialmente destinada a las personas físicas que hayan declarado bienes personales por menos de 102.300 pesos.

. Se suman las sociedades que no hayan presentado ganancia mínima presunta por un capital superior a 200.000 pesos o inmuebles o automotores a nombre de la sociedad por más de 50.000 pesos.

Aquellos que hoy utilizan las facturas «A» (siendo responsables inscriptos) pueden usar el crédito fiscal, es decir, descarga del IVA discriminando y pagado al proveedor.

• Retención

Ahora, con la factura «M», los clientes de esta empresa van a tener que retenerle 100 por ciento del IVA, o sea, la totalidad de 21 por ciento porque la AFIP los ha catalogado como potenciales evasores. A esto se le suma la retención de 3 por ciento por el Impuesto a las Ganancias.

De todos modos, la AFIP les dará una alternativa a los contribuyentes al permitirles continuar la emisión de facturas «A», pero con la leyenda «pago en CBU informada».

Hay que recordar que la CBU es la clave bancaria uniforme, y con esta opción, el contribuyente se compromete a depositar el dinero que cobre en la respectiva cuenta bancaria.

Cabe señalar que el contribuyente podrá tener más de una cuenta bancaria,
pero sólo una informada a AFIP y ésta es la que utilizará.

• Ventajas

El cambio burocrático tiene para algunos ciertas ventajas, como, por ejemplo, el caso de una empresa a la que le sirva usar las facturas «M» para ahorrarse así todo el trabajo administrativo de depositar su propio IVA.

Con relación a los cambios de categoría, el contribuyente informará a la AFIP su situación en materia de Impuesto a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, de modo que cada cuatro meses podrá decidir la modificación de la categoría.

De esta manera, la AFIP intenta, por otro camino, cercenar las posibilidades para que las pequeñas y medianas empresas evadan sobre todo el pago del IVA y, en menor medida, el de Ganancias y Bienes Personales.

En este intento, la AFIP establece una especie de subcategoría de contribuyente inscripto en el IVA que podría ser calificada como de «potencial evasor». Porque quienes emitan estas facturas «M» precisamente son de los que el organismo fiscalizador desconfía sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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