16 de junio 2003 - 00:00

Reglamentación para liquidar ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el viernes pasado el nuevo mecanismo que tendrán que tener en cuenta las personas físicas (con nombre y apellido) para determinar el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del último semestre del año. Según la Resolución General 1.518, que lleva la firma de Alberto Abad, y a partir del incremento de los importes de las deducciones correspondientes a las cargas de familia dispuestas por el Ministerio de Economía en el primer semestre del año, los contribuyentes que tengan que liquidar este impuesto en los cuatro anticipos de la última parte del año deberán determinar el monto a pagar según lo que fija la nueva disposición.

Estos anticipos corresponden al período fiscal 2003, que deberá liquidarse en abril de 2004, pero sobre el que habrá que pagar anticipos en junio, agosto, octubre y diciembre durante este año y en febrero del año que viene. Si alguna persona ya hubiera pagado los anticipos sin las modificaciones impuestas en esta RG, el monto que se liquidó de más podrá tomarse a cuenta del próximo vencimiento de anticipos de agosto.

Dejá tu comentario

Te puede interesar