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6 de agosto 2002 - 00:00

Resolución N° 1325/02-AFIP y N° 12-INARSS

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VISTO el Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que el citado decreto establece que a partir del 1 de julio de 2002 los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en convenios colectivos de trabajo —xcepto los trabajadores agrarios y del servicio doméstico— percibirán una asignación no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100.) m mensuales hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Que en el artículo 3º dispone que el trabajador percibirá dicha asignación en forma proporcional, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuera inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.

Que por otra parte, prevé que la referida asignación devengará aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), los que se encuentran excluidos de lo prescrito en el artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificatorios.

Que asimismo sobre dicha suma, se ingresarán los porcentajes previstos en la legislación vigente, para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Que hasta tanto se concluya el desarrollo de una nueva versión del programa aplicativo “ISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES”que contemple las disposiciones del Decreto Nº 1273/02, resulta necesario, a los fines de viabilizar la determinación, recaudación y posterior distribución de los recursos involucrados, instruir a los contribuyentes, responsables y obligados sobre la modalidad de ingreso de los mismos, así como los recaudos que deberán adoptar a fin de identificar a los trabajadores convencionados alcanzados por el subsidio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Distribución y de Recaudación y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:






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