Resolución n° 1339/02 de la AFIP
-
La Bolsa no pierde la fe a pesar de los furcios de Trump
-
El petróleo volvió a subir y el Brent trepó a u$s111,43 por la tensión en Medio Oriente
B.O., 10/09/2002
VISTO la Resolución General N° 1.122 sus modificatorias y complementaria, y
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementaria, en la medida en que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente, podrán ejercer las opciones que se establecen en estos últimos artículos, a fin de cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 16 de la mencionada resolución general -presentación de soporte magnético y formulario de declaración jurada
F. 741-.
Lo indicado precedentemente será de aplicación a las operaciones respecto de las cuales no corresponda efectuar los ajustes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Las referidas opciones no resultarán de aplicación respecto de las operaciones de bienes que tengan un precio internacional conocido, en razón de cotizar en mercados denominados transparentes o con oferta pública.
Articulo 2°.- Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa, operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), podrán presentar, en sustitución del soporte magnético y del respectivo formulario de declaración jurada F. 741, una nota, con carácter de declaración jurada, conteniendo la información que se indica en el Anexo I de la presente.
Articulo 3°.- Los sujetos que hayan efectuado en el semestre que se informa operaciones de exportación e importación que en su conjunto sumen un valor FOB total a fecha de embarque superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) e inferior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), podrán presentar el soporte magnético con el respectivo formulario de declaración jurada F. 741 sin informar el precio mayorista, y una nota, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo que se consigna en el Anexo II de esta resolución general, indicando que las operaciones declaradas no merecieron ajustes.
Cuando se efectúe la carga de datos en el programa aplicativo correspondiente, en el campo “recio Mayorista”de la pantalla “peraciones a Informar”de la carpeta “atos del Sujeto del Exterior” se consignará “999,99”
Articulo 4°.- Para la determinación de los límites señalados en los artículos 2° y 3° deberán considerarse las operaciones de bienes indicadas en el tercer párrafo del artículo 1°, aún cuando corresponde informarlas de acuerdo con lo dispuesto en el régimen vigente con anterioridad al dictado de la presente.
Las opciones contempladas en los artículos mencionados en el párrafo anterior, se considerarán ejercidas con la sola presentación de los elementos indicados en dichos artículos, debiendo las notas ajustarse a las previsiones de la Resolución General N° 1.128.
Articulo 5°.- El ejercicio de las opciones establecidas en esta resolución general no obsta las facultades de verificación y fiscalización de este organismo, previstas en el Capítulo V del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de constatar la correcta determinación de la renta de fuente argentina, de acuerdo con las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Articulo 6°.- Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Articulo 7°.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución General N° 1.227.
Articulo 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Alberto R. AbadANEXO II RESOLUCION GENERAL N°1339
| DECLARACION JURADA DE OPERACIONES INTERNACIONALES (ARTICULO 3º ) |
SEMESTRE : (1) AÑO: MES DE CIERRE: ORIGINAL /RECTIFICATIVA
Declaro que las operaciones informadas mediante el programa aplicativo “peraciones Internacionales” Versión 1.0 por las que no se informa el precio mayorista, no merecieron los ajustes previstos en los incisos a) y b) del articulo 8 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y que las mismas son correctas y completas sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) Consignar : primero o segundo, según corresponda



Dejá tu comentario