Resolución N° 150/02 del Ministerio de Economía
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Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso g), del artículo 829 del Código Aduanero y que fueran delegadas por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
Artículo 1° —La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese Organismo, quien a tales fines dictará las normas que estime pertinentes.
Art. 2° —A tales efectos, se considerará que el pedido no reúne, las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite fehacientemente por los medios que se establezcan al respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias.
Art. 3° —Derógase la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 21 de febrero de 1996.
Art. 4° —La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos, inclusive, para aquellos estímulos a la exportación que se encuentren en trámite pendientes de percepción a dicha fecha.
Art. 5° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro el Oficial y archívese. —Roberto Lavagna.



