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VISTO el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, incorporado porLey N° 24.700, el decreto N° 815 de fecha 20 de junio de 2001, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 205 de fecha 10 de abril de 1990 y la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335 de fecha 29 de junio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.700 se agregó como artículo 103 bis del Régimen de Contrato de Trabajo establecido por Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) una serie de beneficios sociales entre los que se encuentran, en su inciso c), los vales alimentarios y canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación hasta un tope máximo de una VEINTE POR CIENTO (20%) de la remuneración bruta del trabajador comprendido en convenio colectivo de trabajo y hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en el caso de trabajadores no comprendidos.
Que dichas prestaciones reconocen como antecedente su incorporación al citado ordenamiento mediante el Decreto N° 1477/89, posteriormente derogado por el Decreto N° 773/96, también dejado sin efecto por la Ley N° 24.700, y que fuera reglamentado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 205/90.
Que esta última norma determinó en su artículo 1° la nómina de productos a los que se puede acceder mediante las cajas de alimentos y vales alimentarios.
Que a través del Decreto N° 815/01 se dispuso, con carácter de necesidad y urgencia, incrementar, hasta el día 31 de marzo de 2003, el monto de los beneficios sociales brindados a través del mecanismo previsto en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias) a favor de los trabajadores en relación de dependencia, facultando a la autoridad de aplicación a extender este incremento a la adquisición de otros bienes y servicios.
Que por la Resolución ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 335/01 se dispuso la utilización de los vales comprendidos en el régimen del Decreto N° 815/01 a la adquisición de alimentos, medicamentos, gastos médicos y odontológicos, útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador otorgados al inicio del periodo escolar, productos electrodomésticos para la preparación de alimentos y uso en cocina y gastos de hotelería y servicios turísticos en la República Argentina, conforme a las normas que dicte la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.
Que ante la situación de emergencia pública, económica y social que se encuentra atravesando nuestro país, resulta conveniente extender la aplicación de los vales comprendidos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) a los bienes y servicios contemplados para el incremento previsto en el régimen del Decreto N° 815/01, a fin de unificar el alcance de ambos beneficios sociales.
Que asimismo, se estima necesario incorporar a la nómina permitida otros productos que son apropiados para el uso personal del trabajador y su familia conviviente y redundan en beneficio de los mismos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
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