Que el Decreto Nº 1269/2002, en su artículo 2º, ha modificado el artículo 10 de la Ley Nº 23.928, excluyendo de sus disposiciones a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 62 in fine de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Nº 1269/2002, en su artículo 3º, ha dispuesto la derogación del Decreto Nº 316 del 15 de agosto de 1995, y en su artículo 5º, ha instruido a diversos Organismos, entre ellos a esta COMISION NACIONAL DE VALORES, para dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de la recepción de los estados contables confeccionados en moneda constante.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, y lo dispuesto en el Decreto Nº 1269/2002, artículo 5º.
Por ello, LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:
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