Que es menester establecer un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, de modo compatible con la solvencia y liquidez del referido sistema y a fin de preservar los derechos de los ahorristas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 71/02.
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