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3 de enero 2002 - 00:00

Resolución N° 600/2001 sobre las asignaciones a establecimientos habilitados por el SENASA

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VISTO el expediente N° 15.053/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 2431 del 15 de julio de 1971, las Resoluciones Nros. 3 del 1° junio de 1994 y 11 del 23 de agosto de 1995, ambas del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, las Resoluciones Nros. 2163 del 29 de noviembre de 2000, 33 del 8 de enero de 2000, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA, la Resolución N° 875 del 30 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 7° del Decreto N° 2431/71, sustituido por Resolución N° 3/94 del Consejo de Administración del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANI-MAL, las asignaciones de las tasas fijas deben ser ajustadas anualmente en el mes de enero, sobre la base de los datos estadísticos recogidos en el lapso comprendido entre el 1° de octubre del año preanterior y el 30 de septiembre del año anterior, abonándose la nueva asignación a partir del 1° de enero de cada año.

Que por las Resoluciones Nros. 11/95 y 875/ 01, se han establecido los aranceles que deben abonar los usuarios por los Servicios de Inspección Veterinaria prestados por este Organismo.

Que habiéndose evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, se procede a determinar los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar a partir del 1° de enero del año 2002, los establecimientos habilitados.

Que de los resultados de la determinación realizada, surge que es necesario modificar lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2163 del 29 de noviembre de 2000 y 33 del 8 de enero de 2001, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por las que se fijaron los incisos correspondientes al año 2001.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:


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