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30 de julio 2002 - 00:00

Resolución N° 74/02 de la Secretaría de Transporte

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VISTO el Expediente Nº S01:0187252/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 24.653 de Transporte Automotor de Cargas y el Decreto Nº 1035 del 14 de junio de 2002, y








Que el Artículo 10 del Anexo I del decreto citado precedentemente, prevé que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, podrá celebrar convenios de colaboración, cooperación y coordinación operativa, con diversas entidades públicas o privadas del sector a fin de implementar el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), los que podrán establecer mecanismos de autogestión y pautas para su financiamiento.

Que el Artículo 12 del Anexo I del decreto en cuestión, establece que el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) deberá valerse de medios informáticos, a los fines de recepcionar, transmitir, archivar y dar publicidad a sus registros, así como intercambiar información con organismos oficiales, debiendo tomar recaudos de seguridad física y jurídica, para el cumplimiento de esa finalidad.

Que el Artículo 17 del Anexo I del citado decreto, faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a dictar la normativa relacionada con la inscripción, administración y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

Que el procedimiento previo a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) será efectuado por las entidades empresarias representativas del sector de transporte automotor de cargas, que cumplirán la función de Centros de Recepción.

Que dichas entidades deberán contar con amplia distribución geográfica en todo el país y los recursos humanos y tecnológicos necesarios a fin de cumplir en forma eficiente la función encomendada.

Que de esta manera se promueve la participación de las entidades privadas del sector, cumpliendo la manda establecida por la Ley Nº 24.653, antes mencionada.

Que ante la necesidad de la implementación del sistema informático del cual deberá valerse el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), resulta conveniente establecer las pautas a que ajustará su proceder la Empresa Asistente del Registro, que tendrá a su cargo diseñar, proponer, gestionar y administrar una solución informática y logística.

Que a los efectos de dotar al procedimiento de selección de la Empresa Asistente de celeridad, simplicidad y transparencia se llamará a Licitación Pública Nacional.

Que sin perjuicio de la conveniente participación de las entidades empresarias representativas del sector y del aporte de capitales privados, el interés público comprometido justifica la incorporación en carácter de Ente Administrador del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), de un ente público dotado del personal técnicamente capacitado y de los recursos necesarios que posibiliten una eficaz administración y supervisión del mismo.

Que la coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se efectuará por un Directorio de Coordinación, cuyos integrantes se desempeñarán “dhonorem”y estará conformado por CUATRO
(4) integrantes y sus suplentes, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate, UNO (1) por el ente administrador, UNO (1) por las entidades empresarias y UNO (1) por la representación sindical.

Que dicho Directorio se reunirá en la sede de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y será órgano de decisión sobre la implementación y funcionamiento del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), siendo el Ente Administrador el encargado de ejecutar sus decisiones.

Que mediante el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que a resultas del dictado del Decreto Nº 652/ 2002, el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) quedó integrado por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), que a su vez se compone del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), asignándoles porcentajes para cada uno de los sistemas.

Que el Artículo 4º “n fine”del decreto mencionado en el considerando anterior, establece la aplicación de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, entre otros destinos, a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.

Que la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprueba las modificaciones introducidas al Contrato de Fideicomiso y su respectivo Anexo “” suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, que fuera aprobado por Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el Artículo 1º, inciso c) del Contrato de Fideicomiso mencionado en el considerando anterior, establece como Beneficiarios del mismo a aquellas personas, fondos, organismos, registros y dependencias que surjan de la aplicación de acciones vinculadas a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional conforme el Artículo 4º “n fine”del Decreto Nº 652/2002.

Que el Artículo 20, inciso c) de dicho contrato, establece como destino de los bienes fideicomitidos —ntre otros— el pago de las acreencias y los destinos que surjan de acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de Jurisdicción Nacional.




















































































































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