Resolución N° 75/02 de la Secretaría de Energía
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EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1° —Apruébase por el presente acto la Programación Estacional de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de octubre de 2002.
Art. 2° —Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002:
a) Precio de:
I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIO MES (1.913 $/MWmes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MWhrp)
II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIOMES (1.913 $/MWmes), con su equivalente
horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MWhrp)
III) la Reserva de Potencia (PESTRES): NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS POR MEGAVATIO MES (975 $/MWmes).
IV) los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIOMES (288 $/MWmes). UNIFON: MENOS CUATROCIENTOS TRES PESOS POR MEGAVATIOMES (403 $/MWmes). UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.
V) los Servicios de Reserva Instantánea:
PESTSRI: DOS PESOS POR MEGAVATIOMES (2 $/MWmes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
I) en horas de pico: VEINTIDOS PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,79 $/MWh).
II) en horas restantes: VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (21,89 $/MWh).
III) en horas de valle: VEINTE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (20,22 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
I) en horas de pico: CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,45 $/ MWh).
II) en horas restantes: VEINTISIETE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,27 $/MWh).
III) en horas de valle: DOCE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,12 $/MWh).
Art. 3° —Establécese que los Factores de Nodo Estabilizados Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.
Art. 4° —Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.
Art. 5° —Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor con Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.
Art. 6° —Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor sin Factores de Nodo Estabilizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31
de julio de 2002, es el indicado en el Anexo V del presente acto.
Art. 7° —Establécese que el sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo VI del presente acto.
Art. 8° —Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), indicados en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.
Art. 9° —Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002:
a) Precio de:
I) la Potencia Despachada Base (PMESBAS): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIO MES (1.913 $/MWmes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MWhrp).
II) la Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): UN MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS POR MEGAVATIOMES (1.913 $/MWmes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (5,00 $/MWhrp)
III) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIOMES (1.793 $/MWmes)
IV) los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS POR MEGAVATIOMES (148 $/MWmes).
UNIFON: TRESCIENTOS CATORCE PESOS POR MEGAVATIOMES (314 $/MWmes). UNISAL: CINCO PESOS CON CATORCE CENTAVOS POR MEGAVATIOMES (5,14 $/MWmes).
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
I) en horas de pico: DIECIOCHO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,62 $/MWh).
II) en horas restantes: CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,99 $/MWh).
III) en horas de valle: ONCE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (11,95 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
I) en horas de pico: SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,65 $/MWh).
II) en horas restantes: CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,48 $/MWh).
III) en horas de valle: TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,36 $/MWh).
Art. 10. —Establécese que los Factores de Nodo Estacionales Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, son los que se incluyen como Anexo VIII del presente acto.
Art. 11. —Establécese que el sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de mayo de 2002 y el 31 de julio de 2002, es el indicado en el Anexo IX del presente acto.
Art. 12. —Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($ POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución N° 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 9° de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo X del presente acto.
Art. 13. —Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 14. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni.



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