10 de diciembre 2000 - 00:00

SE DUPLICA INDEMNIZACION PARA EMPLEADOS EN NEGROS.

Desde hoy, las empresas y sociedades en general que despidan personalque no esté registrado o «en negro» deberán pagar el doble de lasindemnizaciones correspondientes para los empleados en situaciones normales. La norma está yaen vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de lapromulgación de la Ley 25.325 que había sido aprobada por el CongresoNacional el 13 de setiembre pasado. Si bien la ley no lo especifica conclaridad, se aseguraba ayer que el Ministerio de Trabajo que ahora dirigePatricia Bullrich sería el encargado de efectuar controles policiales paradetectar los trabajadores en negro. El problema radicaría en que además de losinspectores de esta cartera (que habitualmente participan de los operativos dela Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP), el controltambién sería responsabilidad del ANSeS. Según los datos del Ministerio deEconomía, actualmente los empleados en situación irregular superarían los 4,5millones de personas, incluyendo los subocupados.

Como norma principal, la legislación impone un pago del doble de laindemnización correspondiente para un trabajador que ocupe la misma tarea, enel caso que se despida a un empleado sin estar registrado o que lo esté pero«de modo deficiente». Como deficiente se entendería que se viola alguna delas legislaciones laborales vigentes, o que la tarea para la que se contrató untrabajador es diferente a la que efectivamente está realizando.

 

 Paliativo

 

En el segundo artículo de la ley se menciona que en el caso de que laempresa no reconozca esta indemnización, el empleado podría efectuar «accionesjudiciales». De ser así, el monto final del pago se incrementará en 50% más.

Hay un paliativo para las empresas. En el tercer artículo, lalegislación sostiene que, «si hubieren existido causas que justificaren laconducta del empleador», los jueces, mediante resolución fundada, puedenreducir «prudencialmente» el incremento indemnizatorio. De esta manerala única salida que tendría una empresa para demostrar que hubo una necesidadeconómica de fuerza para mantener a un trabajador fuera del circuito legal esque un juez estudie la situación de esa sociedad y determine que efectivamenteestaba en juego la super-vivencia de la compañía.

El texto completo de la Ley 20.744 que modifica las indemnizacioneslaborales y que lleva las firmas de Rafael Pascual y José Genoud, es elsiguiente: INDEMNIZACIONES LABORALES Ley 25.323 Establécese que lasindemnizaciones previstas por la Ley N°20.744 (texto ordenado en 1976) o lasque en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se tratede una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos enCongreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.- Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (textoordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futurolas reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relaciónlaboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de mododeficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigenciade la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta díascontados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sustrabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incrementodispuesto en el párrafo anterior.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, noserá acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y15 de la Ley 24.013.

ARTICULO 2°.- Cuando el empleador, fechacientemente intimado por eltrabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232,233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° dela Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, loobligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácterobligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en 50 por ciento.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador,los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente elincremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximiciónde su pago.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

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