Se logró mayoría, pero con opiniones divididas
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LO QUE DIJO BOGGIANO
• La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y de prueba.
LO QUE DIJO HIGHTON
• Como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al gobierno de la Nación.
• El tribunal ha sostenido que en momentos de perturbación social, y económicay en otras situaciones semejantesde emergencia, ante la urgencia de atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.
• La Ley 25.561 restableció el curso forzoso de la moneda argentina, es decir del peso, que así se tornó en peso inconvertible, con lo cual luego del 6 de enero de 2002 se produjo una modificación en la moneda nacional.
• Las normas que estipularon la devolución de los depósitos bancarios en dólares a la cotización de 1,40 peso más CER no resulta intolerablemente alejado del precio de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, al punto que favorece al depositante con un capital que supera en más la mitad de la brecha entre un peso y el valor de dólar libre, y subsiste asimismo la opción de mantener el depósito en dólares aceptando bonos expresados en esa divisa que son comercializables en bolsa.
• Las normas imponen la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros.
LO QUE DIJO ZAFFARONI
• Se impone un tratamiento diferenciado de depositantes de cuantías mayores y menores. Cabe tener en cuenta que si los perjuicios del estado de necesidad deben repartirse entre todos, justo es que la mayor carga la soporten quienes tienen mayor capacidad para soportarla.
• Los titulares de depósitos que en cada acción reclamen hasta 70 mil dólares de valor nominal original, las entidades bancarias deben hacer entrega inmediata a sus titulares del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio a la fecha de esta sentencia como valor final y total.
• Para depósitos superiores a ese monto y hasta 140 mil pesos, que se les devuelva 70 mil pesos en las condiciones mencionadas anteriormente mientras que el saldo sea reintegrado a razón de 1,40 peso por cada dólar originalmente depositado más CER.
• Una ley que asegura intangibilidad de los depósitos casi en vísperas del agotamiento de un proceso traducido en insolvencia y cuya situación no podía ser desconocida para los técnicos que intervienen se aproxima mucho a la preparación de una defraudación de proporciones colosales.
LO QUE DIJO FAYT
• La pesificación de los depósitos permitió a los bancos entregar dinero por un valor sensiblemente inferior al originalmente depositado, lo que provocó una quita que como tal resultó indudablementeconfiscatoria.
• En el curso de pocos meses, una profusión de normas de distinto rango, muchas de ellas con una vigencia fugaz (entre ellas, mencionó la Ley de Intangibilidad de los Depósitos y el Decreto 214/02 de pesificación). Resulta imperioso el retorno a la racionalidad, a la prudencia y al respeto de la buena fe contractual entre las entidades bancarias y sus depositantes.
• Que los bancos reintegren los depósitos en su moneda de origen, acreditándose mensualmente un porcentaje en la cuenta de los actores, dentro de las siguientes opciones: 1°) 25 cuotas mensuales de 4 por ciento del depósito; 2°) 50 cuotas de 2 por ciento; y 3°) 75 cuotas de 1,34 por ciento del depósito, más sus intereses.




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