27 de octubre 2004 - 00:00

Se logró mayoría, pero con opiniones divididas

Se logró mayoría, pero con opiniones divididas
Aunque la acordada de la Corte Suprema de Justicia logró reunir cinco votos (es decir, la mayoría), las opiniones expresadas por los ministros mostraron diferencias de criterio.

Por caso, el juez Antonio Boggiano -a quien se le adjudica la idea base del borrador que avala la pesificación-atacó la vía del amparo como recurso para llegar a la Corte, y puso especial énfasis en la relación entre los deudores externos e internos.

La dama de la Corte, Elena Highton de Nolasco, defendió las medidas adoptadas por el gobierno, las facultades del Congreso y el nacimiento del «peso inconvertible». En tanto, Raúl Zaffaroni también tuvo su propio voto en el que se dedicó a cuestionar las medidas tomadas por la Alianza como antesala a la declaración de la emergencia económica. En soledad y en disidencia votó Carlos Fayt, quien defendió la redolarización de los depósitos.

LO QUE DIJO BOGGIANO

• El control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas económicas o en la apreciación de los criterios de oportunidad.

• La acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y de prueba.

• En el contexto económico que dio origen a las normas impugnadas ha de contemplarse la situación de todos los acreedores, incluso los pagaderos en el exterior, guardando la honrosa tradición argentina de no discriminar entre los titulares de los créditos. No sólo por razones de estrategia o política financiera, sino ante todo para garantizar cierta justicia distributiva mínima en una situación de incapacidad de pagos del Estado.

Sería injusta la suspensión de los pagos externos y el cumplimiento íntegro de obligaciones en dólares en caso de pagos internos. Es razonable que la insuficiencia económica sea soportada conjuntamente por todos los acreedores; tanto más cuanto que los acreedores locales deberían contribuir en mayor medida a conjurar la crisis que los acreedores externos, pues el crédito internacional del país ha de gozar de preferencias sobre el crédito interno porque la Nación debe preservarlo celosamente para mitigar con él crisis económicas domésticas y para proveer su desarrollo y estado de bienestar.

LO QUE DIJO HIGHTON

• Como principio, el legislador está facultado para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al gobierno de la Nación.

El tribunal ha sostenido que en momentos de perturbación social, y económicay en otras situaciones semejantesde emergencia, ante la urgencia de atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.

• La Ley 25.561 restableció el curso forzoso de la moneda argentina, es decir del peso, que así se tornó en peso inconvertible, con lo cual luego del 6 de enero de 2002 se produjo una modificación en la moneda nacional.

Las normas que estipularon la devolución de los depósitos bancarios en dólares a la cotización de 1,40 peso más CER no resulta intolerablemente alejado del precio de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios, al punto que favorece al depositante con un capital que supera en más la mitad de la brecha entre un peso y el valor de dólar libre, y subsiste asimismo la opción de mantener el depósito en dólares aceptando bonos expresados en esa divisa que son comercializables en bolsa.

• Las normas imponen la necesidad de que todos soporten equitativamente las consecuencias de la emergencia de modo que nadie se beneficie con la crisis a expensas de otros.

LO QUE DIJO ZAFFARONI

• Se impone un tratamiento diferenciado de depositantes de cuantías mayores y menores. Cabe tener en cuenta que si los perjuicios del estado de necesidad deben repartirse entre todos, justo es que la mayor carga la soporten quienes tienen mayor capacidad para soportarla.

Los titulares de depósitos que en cada acción reclamen hasta 70 mil dólares de valor nominal original, las entidades bancarias deben hacer entrega inmediata a sus titulares del importe necesario para adquirir los dólares estadounidenses en el mercado libre de cambio a la fecha de esta sentencia como valor final y total.

• Para depósitos superiores a ese monto y hasta 140 mil pesos, que se les devuelva 70 mil pesos en las condiciones mencionadas anteriormente mientras que el saldo sea reintegrado a razón de 1,40 peso por cada dólar originalmente depositado más CER.

Una ley que asegura intangibilidad de los depósitos casi en vísperas del agotamiento de un proceso traducido en insolvencia y cuya situación no podía ser desconocida para los técnicos que intervienen se aproxima mucho a la preparación de una defraudación de proporciones colosales.

LO QUE DIJO FAYT


• La pesificación de los depósitos permitió a los bancos entregar dinero por un valor sensiblemente inferior al originalmente depositado, lo que provocó una quita que como tal resultó indudablementeconfiscatoria.

• En el curso de pocos meses, una profusión de normas de distinto rango, muchas de ellas con una vigencia fugaz (entre ellas, mencionó la Ley de Intangibilidad de los Depósitos y el Decreto 214/02 de pesificación). Resulta imperioso el retorno a la racionalidad, a la prudencia y al respeto de la buena fe contractual entre las entidades bancarias y sus depositantes.

• Que los bancos reintegren los depósitos en su moneda de origen, acreditándose mensualmente un porcentaje en la cuenta de los actores, dentro de las siguientes opciones: 1°) 25 cuotas mensuales de 4 por ciento del depósito; 2°) 50 cuotas de 2 por ciento; y 3°) 75 cuotas de 1,34 por ciento del depósito, más sus intereses.

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