La AFIP simplificó el procedimiento para acceder a la devolución de percepciones de impuestos sobre compras realizadas en el exterior por parte de sujetos no inscriptos en Ganancias o Bienes Personales, que se está realizando actualmente.
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Para ello procedió a la eliminación de la obligación del registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la tramitación regulada, por Resolución General 3.830.
La AFIP dispuso que se debe contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Contar con "Clave Fiscal"; informar a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria en la que se depositará la devolución.
Para obtener el C.U.I.T. y la "Clave Fiscal", los sujetos interesados para ser atendidos en las dependencias del organismo deberán solicitar un "Turno Web", a través del "Sistema de Gestión de Atención Institucional" disponible en el sitio web de AFIP, excepto embarazadas, personas con capacidades diferentes o con movilidad reducida.
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