Las sociedades constituida en el extranjero deberán cumplir con los mismos requisitos que las empresas con sede en la Argentina para desarrollar sus actividades, según una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ).
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De esta forma, las empresas radicadas en el exterior que quieran operar en la Argentina deberán identificar a sus accionistas.
En el artículo 3 de la resolución 03/05, publicada hoy en el Boletín Oficial, se precisó que las empresas foráneas "deberán individualizar" a sus accionistas y que las sociedades que tengan su capital en "acciones nominativas deberán acompañar (la inscripción) con una escritura pública de protocolización del registro de acciones".
"Si la sociedad tuviera acciones al portador, deberá acompañarse un certificado que incluya a los accionistas a cuyo favor se hayan emitido las acciones suscriptas", agregó el texto.
Además, la resolución autoriza a la IGJ a solicitar información adicional sobre los accionistas de las sociedades 'off shore'.
Esta norma se suma a la que entró en vigencia en enero pasado que impide a las empresas 'off-shore' inscribirse para desarrollar su actividad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Según esa resolución, las que se encuentran funcionando deberán regularizar su situación en un plazo de 90 días corridos o su inscripción será cancelada judicialmente.
Así lo estableció la resolución 02/2005 de IGJ, que fue emitida con el objetivo de combatir los denominados "edificios Cromañón", en referencia al boliche en el que a fines de diciembre pasado se registró una de las mayores tragedias de la Argentina, con la muerte de más de 190 personas.
"La tragedia ocurrida en 'República Cromañón' y el entramado societario que se encuentra detrás de su organización empresaria, ha puesto en evidencia la necesidad imperiosa de dictar nuevas regulaciones de un mayor rigor respecto de los parámetros que deben ser utilizados en el control de legalidad y las funciones de fiscalización a cargo de esta IGJ", se indicó en la resolución.
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