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7 de noviembre 2012 - 18:41

Subsidios al transporte de pasajeros: revisarán que empresas cumplan con aportes previsionales

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El Gobierno, a través de una resolución de la Secretaría de Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial, informó que quitará el beneficio de gasoil a precio preferencial a las empresas de transporte público de pasajeros que no cumplan con los aportes previsionales de sus empleados.

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En la resolución, que lleva el número 653/12, se explica que se verificará el cumplimiento tributario de quienes actualmente reciben gasoil a precio diferencial y los regímenes de compensaciones tarifarias. Aquellos que tengan deudas previsionales serán suspendidos del beneficio por 20 días con el fin de que regularicen su situación.

Cumplido el plazo otorgado por la Secretaria, quienes no hayan adecuado su situación tributaria quedarán excluidos de los beneficios. Seguirán gozando de éstos quienes mantengan deudas inferiores a $ 100 en el caso de personas físicas y de $ 1.000 en el de personas jurídicas.

La norma puntualiza que "aquellos prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, mantengan la situación de incumplimiento según la información que remita la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el primer procesamiento posterior al día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, perderán el derecho a los beneficios de cada uno de los regímenes por el período correspondiente".

"Respecto a los prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, acrediten la regularización de su situación ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) hasta el día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, se procederá al levantamiento de la suspensión del beneficio de que se trate", continúa.

El texto de la norma indica que la Secretaría "procesará para cada período de liquidación la información correspondiente al período que va desde el mes de noviembre de 2011 hasta el segundo mes anterior al del mes a liquidar, ambos inclusive, referida al cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social" de "cada uno de los contribuyentes que presten servicios de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal beneficiarios del régimen de gasoil a precio diferencial y/o de los regímenes de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios".

Y agrega que: "La verificación será efectuada a partir del procesamiento de la información del mes de enero de 2012 del régimen de gasoil a precio diferencial y de la liquidación de las acreencias de los regímenes de compensaciones tarifarias de dicho período".

"A los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931", dice la resolución que agrega que Secretaría de Transporte publicará en su página web la información de los beneficiarios de los regímenes a fin de que puedan regularizar su situación en caso de corresponderle.

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