27 de octubre 2004 - 00:00

También falló que no habrá cuotas en indemnizaciones

La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que las indemnizaciones por accidentes laborales no podrán pagarse en cuotas. El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que permitía el pago en cuotas de las indemnizaciones por accidentes laborales. El fallo del superior tribunal obliga a los empleadores a pagar en efectivo las sumas fijadas para cubrir una indemnización. El pronunciamiento decreta la inconstitucional el artículo 14 inciso 2 apartado B del régimen de Riesgos del Trabajo que autoriza a los empleadores a realizar el pago en cuotas.

En el fallo -firmado por una mayoría de cinco votos-, los magistrados consideraron que «dadas las circunstancias del caso, el sistema legal al no admitir posibilidad alguna de que la indemnización fuese satisfecha mediante un pago único no se adecuaba al objetivo reparador contemplado por la ley».

Esta sentencia es la segunda dictada por la Corte en contra de la Ley de Riesgos de Trabajo, ya que, con anterioridad, había decretado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la citada ley, que imponía topes a las sumas indemnizatorias. Además, abrió la posibilidad de iniciar demandas civiles a los empleadores.

Ese fallo generó un sinfín de críticas entre entidades empresarias, ya que, según denunciaron, podría reabrir la denominada «industria del juicio».

Frente a esta situación, el Ministerio de Trabajo abrió una ronda de consultas entre empresarios y sindicalistas para alcanzar un acuerdo que permita modificar el régimen de ART. Este nuevo fallo de la Corte también generará intranquilidad entre los empresarios, ya que los obligará a pagar al contado las indemnizaciones.

La resolución tiene relación con la causa de Juan Antonio Milone, quien sufrió un accidente laboral cuando tenía 55 años que le provocó una minusvalía total de 65% con pérdida de visión en su ojo izquierdo, lo que le imposibilitó reubicarse en el plano laboral.

La aseguradora de riesgos de trabajo que le pertenecía se basó en un artículo de la ley para pagarle a la víctima la indemnización en cuotas mensuales, lo que provocó que esa decisión fuera impugnada ante la Justicia. Milone adujo que la renta que percibía mensualmente era «magra, perversa y exigua», por lo que exigió el cobro del dinero en su totalidad, reclamo que fue acogido en forma favorable por el juez de primera instancia y por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

• Convalidación

Al llegar el planteo a la Corte por apelación de la ART, los ministros Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco decidieron convalidar los fallos inferiores.

A criterio de los jueces, la Ley de Riesgos del Trabajo preveía entre sus objetivos «reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades» producidas como consecuencia de éstos, pero aclararon que ese propósito no se cumple con el pago en cuotas del resarcimiento económico. «En el caso de que no se satisfacen los requerimientos de asegurar una condición de labor equitativa, justa, toda vez que por su rigor la norma cuestionada termina desinteresándose de la concreta realidad sobre la que debe obrar», explicaron los ministros.

Los jueces evaluaron que una discapacidad ocasionada por un accidente laboral «repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hace al ámbito doméstico, cultural y social con la consecuente frustración del desarrollo pleno de la vida».

«El medio reparador de ser inadecuado puede añadir a la frustración una nueva tal como sucede con el sistema originario de la ley que reduce drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular su proyecto», concluyeron.

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