El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial.
El SECLO es una instancia de mediación.
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial.
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En el SECLO se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad).
Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Es gratuito para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.
Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto con la otra parte en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo se evalúa si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.
Los reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad) deben canalizarse obligatoriamente a través de una mediación en el SECLO. Si allí no se alcanza un acuerdo las partes estarán en condiciones de iniciar una acción ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite “vía internet”.
Adjunta su documentación como abogado patrocinante digitalizada en formato PDF (autorización y DNI del reclamante firmado por éste) o apoderado (instrumento que lo acredita como tal) y presenta durante la audiencia al conciliador sorteado los originales de la documentación escaneada, el formulario de inicio y la constancia de trámite que expide el sistema ante el conciliador.
Las partes obligatoriamente deben asistir a la audiencia de conciliación con asesor legal (sólo pueden actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debe acreditar que lo es con la autorización por escrito).
Estas acciones surgen de la Ley Nº 24.635 y el Decreto N° 1.169/96.
Si el reclamo concluye en acuerdo, el empleador abona $6.600 por un reclamante en concepto de honorarios del conciliador. El importe se incrementa un 25% por cada reclamante adicional con acuerdo.
En caso de ausencia no justificada a la audiencia de conciliación se debe abonar una multa:
Acuerdos espontáneos
Aranceles y honorarios
Para el trabajador es gratuito. El empleador abona $3.250 (valor para Enero 2020) por cada trabajador.
Se habilita el envío de documental por correo electrónico para iniciar el trámite de Ratificación Virtual de Acuerdos Espontáneos hasta tanto esté habilitada la carga en el Portal de Abogados.
En el Portal, deberán agregar como datos obligatorios:
¿Qué necesito?
Si el objeto es renuncia: acompañar telegrama de renuncia
Si el objeto es art 92 bis: acompañar alta y baja de AFIP.
Si el objeto es 248/249: presentar acreditación de vínculo, certificado de defunción.
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