Ya sea por una renuncia o por otras causas, si una empleada que realizaba servicios domésticos deja de trabajar en una casa particular, su empleador tendrá que realizar el trámite de baja en la Administración Fedral de Ingresos Públicos (AFIP).
Ya sea por una renuncia o por otras causas, si una empleada que realizaba servicios domésticos deja de trabajar en una casa particular, su empleador tendrá que realizar el trámite de baja en la Administración Fedral de Ingresos Públicos (AFIP).
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De esa manera se podrá obtener la constancia que da por finalizada la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado, y generar el recibo correspondiente para que todo quede en regla.
En el caso de despedir a la persona empleada, se debe darle un preaviso (telegrama) de 10 días de anticipación antes si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.
En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicarlo con 10 días de anticipación. Lo aconsejable es solicitar un telegrama de renuncia.
Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable que el empleador comunique el acuerdo al Ministerio de Producción y Trabajo o al Tribunal de Casas Particulares de la provincia en donde vive.
El artículo 46 de la ley 26.844, que regula la actividad de las trabajadoras de casas particulares, prevé 10 posibles motivos de interrupción del contrato de trabajo:
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