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Agregó que "si lo del Central ayuda a eliminar la evasión y el lavado de dinero, obviamente que bienvenida sea la medida".
La principal modificación cambiaria consiste en que, en compras de moneda extranjera superiores a 250.000 dólares en el año calendario, la entidad vendedora deberá constatar que los montos adquiridos son compatibles con las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del comprador.
La entidad oficial dijo que el chequeo será sobre la base del balance contable, si se trata de una persona jurídica, con el objetivo de justificar los ingresos de fondos para la operación cambiaria.
El objetivo, sostuvo la autoridad, es darle mayor transparencia al mercado sin modificar las posibilidades de acceso a la adquisición de billetes o divisas que existen en la actualidad.
Las medidas no tendrán impacto sobre operaciones minoristas, agregó, sino únicamente en aquellas de gran magnitud.
Por ello, se mantuvo sin cambios el monto límite de compra de dólares sin destino específico, que seguirá siendo de 2 millones de dólares por mes calendario, para personas tanto físicas como jurídicas.
Por otra parte, se establece la exigencia de que los pesos destinados a la compra de moneda extranjera provengan de una cuenta bancaria del cliente cuando la adquisición supere los 20.000 dólares mensuales.
El monto establecido por la nueva normativa implica que las compras minoristas quedarán eximidas de este requisito. Quien desee comprar hasta 20.000 dólares mensuales con pesos en efectivo podrá hacerlo sin ninguna exigencia adicional.
Tampoco habrá modificaciones en el régimen actual de compra de divisas para ser aplicadas al pago de importaciones, utilidades y dividendos, inversiones directas en el exterior y pagos por deudas financieras con el exterior.




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