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Aborto: tres provincias rechazan fallo
De esta manera, los gobernadores Francisco Pérez y Oscar Jorge se sumaron a la resistencia planteada la semana pasada por el salteño Juan Manuel Urtubey que hizo su propia interpretación del fallo de la Corte y reglamentó la práctica de abortos producto de una violación.
En el caso de Mendoza, el gobernador confirmó que en esa provincia no se aplicará la disposición de la Justicia respecto de los abortos no punibles y argumentó que «la Nación y las provincias se rigen por leyes y no por fallos judiciales».
Pérez sostuvo que en Mendoza seguirá vigente la necesidad de que las mujeres que sean víctimas de una violación y quieran abortar presenten una autorización judicial.
«El fallo de la Corte, esto quiero que lo tengan muy presente, es para un caso particular; no se aplica y no es legislación nacional ni legislación provincial», sostuvo Pérez.
«La provincia y la Nación se rigen por leyes, no por fallos judiciales», remarcó el gobernador mendocino, al tiempo que ratificó la vigencia de la obligatoriedad de judicializar los casos de mujeres violadas que pretenden abortar.
Ayer, el ministro de Salud pampeano, Mario González, dijo que el fallo de la Corte es «sobre un caso puntual», sobre una violación a una adolescente en la provincia de Chubut, y que no tiene por qué ser acatado por La Pampa.
«Hay que aclarar que es sobre un caso puntual. No es para aplicar en casos similares... No soy abogado, pero los asesores legales nos han dicho que no se puede aplicar en otros casos. Que no afecta o direcciona las políticas del Estado», sostuvo.
El funcionario expresó, contradiciendo a los magistrados del máximo tribunal del país y en sintonía también con la posición de otras provincias, que una mujer violada «deberá tener autorización de un juez» para hacerse un aborto en los hospitales pampeanos.
El ministro dijo que esa posición es la que también sostiene el gobernador Jorge (PJ), quien en 2007 llegó a vetar uno de los primeros protocolos hospitalarios sobre abortos no punibles para los nosocomios.
El aborto no punible se encuentra vigente en la Argentina desde hace 91 años, aunque en la mayoría de los casos hay jueces que intervienen.
La Corte dejó en claro que no corresponde la intervención de un juez y que basta con el pedido de la víctima.
Además, estableció que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
Los jueces también señalaron la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.
Además, sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de Gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.


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