17 de junio 2010 - 00:00

AFIP: fallos de embargos y ganancias serían limitados

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
Anoche, los técnicos de la AFIP continuaban reunidos estudiando en detalle los fallos de la Corte Suprema que limitaron su accionar. Aún cuando se esperaba, el dictamen de inconstitucionalidad del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y de la norma que autorizaba los embargos realizados por el ente recaudador sin aval previo de la Justicia difundidos ayer, despertaron dudas acerca del alcance y el impacto que tendrán en la operatoria cotidiana del organismo. En la agencia bonaerense ARBA, se repetía la escena. Los embargos fueron hasta ahora uno de los mecanismos de presión a los deudores que más contribuyeron con el alza de los ingresos tributarios en los últimos meses, también en la provincia.

Mientras en la AFIP se minimiza, en parte, el alcance de los fallos, entre los contadores ya se hablaba de mayores garantías para los contribuyentes. En rigor, los dos fallos son muy distintos y tienen diferentes impactos.

En el caso del freno a los embargos y con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta pública, se dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta ahora. Pero se dejó en claro que «en lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas» de manera unilateral.

En un fallo por mayoría, suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal consideró que la norma que autoriza al organismo a disponer medidas cautelares con el único requisito de avisar al juez interviniente «violenta el principio constitucional de división de poderes».

La norma en cuestión está comprendida en el inciso quinto del artículo 18 de la Ley 25.239, sancionada a fines de 1999, que contempla una reforma tributaria e incluye modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y a otros tributos. De esta forma, la Corte revocó parcialmente la sentencia dispuesta por la Cámara Federal de Salta en la causa AFIP contra Intercorp. «No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional», dice el fallo. El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara.

Mientras que Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, aseguró a este diario que el fallo «da mayores garantías a los contribuyentes», en el Gobierno aseguran que no hará más que entorpecer los pocos mecanismos con los que la AFIP cuenta para perseguir a los evasores. Hasta ahora, el organismo utiliza el Sistema de Oficios Judiciales para trabar los embargos, de forma automática. El trámite manual para obtener un oficio que permita realizar esa medida cautelar, dicen los funcionarios, hará más lentos los procesos.

En el caso del fallo vinculado al impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, hay coincidencia en el análisis del alcance. La Corte declaró «constitucionalmente inválida» la aplicación del gravamen en la causa presentada por la firma Hermitage contra del Estado nacional, en la que la empresa acreditó haber tenido pérdidas los años comprendidos en el litigio. Por lo tanto, como precedente será útil en situaciones similares a este caso, que no son las más comunes. Por eso, entre contadores y abogados tributaristas, ayer se decía que los anticipos que se hacen de este impuesto generalmente en junio y diciembre, no habría sobresaltos.

En su fallo, la Corte recordó que la causa del Hermitage llegó a su consideración después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por carecer la empresa de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

La Cámara dictaminó de esta forma la inviabilidad de fijar a los activos de una firma para considerar la base imponible a tributar, sin tener en cuenta la existencia de pasivos.

A criterio del máximo tribunal «la actora ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos indicados» y que «la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa».

El tribunal recordó que en otras ocasiones justificó la existencia de esta clase de mecanismos presuntivos, pero advirtió que en esas oportunidades ponderó la existencia de «excepcionales circunstancias». Los votos que confirmaron la sentencia de la Cámara fueron aportados por los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. En disidencia votaron Highton de Nolasco y Argibay Molina.

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