7 de mayo 2015 - 00:00

AFIP sale a transparentar mercado de arte

 A días del inicio de ArteBA, el campo artístico aún no puede superar el balde de agua fría que le arrojó la AFIP a principio de año. A través de la Resolución 3.730 publicada el 26 de enero, se dispuso la creación de un Registro Fiscal de Operadores de obras de arte y de un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de dichos bienes. Los coleccionistas pusieron el grito en el cielo, pero desde el ente recaudador sólo ratificaron la medida. El gerente pignoraticio del Banco Ciudad, Carlos Leiza, evaluó en diálogo con ámbito.com que la norma es "practicable" y puso el foco en las galerías donde las opiniones, sostiene, no son uniformes: "Hay galerías que han visto con conformidad esta resolución como una manera de trabajar en blanco y estar tranquilas; otras, no; quieren trabajar en negro, que es justamente lo que quiere combatir la AFIP". Desde esta entidad indicaron que uno de los fines que se persiguen es transparentar el mercado de obras de arte. Es vox populi que las transacciones directas entre artistas y coleccionistas se llevan a cabo muchas veces en total informalidad. Incluso los galeristas, al negociar el precio de una obra, pueden registrar una parte en negro. Es que ni comprador ni vendedor quieren llamar la atención de los sabuesos ante un posible movimiento financiero importante. La Resolución 3.730 crea tres instrumentos: el Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte, el Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte y la Declaración Jurada Anual de Obras de Arte. En el primero, deberán inscribirse los sujetos que intervengan en las operaciones de compraventa ya sea por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario, en tanto desarrollen dicha actividad de manera habitual (tres o más transacciones en los últimos 12 meses o que el monto total de éstas resulte igual o superior a 50 mil pesos). El Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte es de carácter mensual y deben informarse a la AFIP las transferencias a título oneroso de obras de arte, cuyo precio total resulte igual o superior a 10 mil pesos. No se encuentran alcanzadas las casas de subasta por contar con otro régimen.

Por último, la Declaración Jurada Anual de Obras de Arte deben presentarla todos los sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor unitario resulte igual o superior a 10 mil pesos al 31 de diciembre de cada año. Aquí sí son de la partida alcanzada los coleccionistas. Daniel Razzetto, managing partner del estudio contable RSM y coleccionista de arte argentino contemporáneo, admitió que ante la informalidad "era necesario, de alguna manera, reglamentar y transparentar la situación". "La sorpresa vino por el lado que el sector no fue consultado para evitar problemas de interpretación que la norma conlleva, como por ejemplo, la definición de obra de arte, que pretende ser precisa, pero tiene defectos de redacción", agregó. Pero algunos de sus pares no piensan igual. En una cadena de e-mails que circuló entre los principales coleccionistas descalificaron la normativa, a la que tildaron de "confusa" y de carecer de "asidero desde el punto de vista técnico". Incluso evaluaron gestionar a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas un petitorio a la AFIP para derogar la resolución; los más extremistas anticipaban una disputa en la Justicia. Entre los cuestionamientos hechos, los expertos consultados por ámbito.com subrayaron el referido al valor mínimo establecido de una obra - 10 mil pesos - a partir del cual corresponde informar a la AFIP. "Es incoherente con el lavado de dinero, que pide informar de 50 mil pesos para arriba", sostuvo Leiza, mientras para Razzetto la resolución "no prevé un régimen de actualización, por lo cual, dentro de un año estaremos hablando de 10 mil pesos, pero con la inflación de doce meses en el medio y la evolución de los precios habrá una mayor cantidad de obras alcanzadas por estas obligaciones". Pese a las quejas, el organismo recaudador indicó que no recibió críticas y ratificaron que "tanto la norma en sí como el sistema informativo para presentar la información no revisten mayor complejidad". La Resolución 3.730 no tiene marcha atrás.

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