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Afirman la inocencia de los buscadores
En un breve fallo dado a conocer ayer, el máximo tribunal del país hizo lugar al dictamen de la procuradora general adjunta Laura Monti, quien en 2013 recomendó desestimar el planteo de Da Cunha por "inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión".
La excantante de Bandana había denunciado en 2009 a Google y Yahoo! porque al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados la vinculaban a sitios web con contenidos de índole sexual o pornográfico.
Doctrina
El dictamen de Monti señalaba que respecto de los buscadores de internet, "debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros", y que "la conducta de los buscadores no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas" ya que "se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede".
"Habiendo dictaminado la señora procuradora fiscal, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora", sostiene la sentencia de la Corte, de dos carillas, y remite a los argumentos del fallo del 28 de octubre pasado sobre el caso de la modelo María Belén Rodríguez contra Google Inc., por encontrar que ambas causas son "sustancialmente análogas".
En el fallo citado, la Corte determinó que los buscadores de internet son "meros intermediarios" ya que no modifican la información que indexan, por lo que no son ni deben ser responsables de lo que publican terceros.
"Obviamente, la imagen original y el texto original -'subidos' a la página web- son responsabilidad exclusiva del titular de aquella, único creador del contenido", señaló el texto, y agregó que es el titular del sitio web en cuestión "quien deberá responder por la eventual utilización impropia" de ella.
Pretexto
En una analogía, aquel fallo explicó: "Se ha dicho, gráficamente, que responsabilizar a los 'buscadores' -como principio- por contenidos que no han creado equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto de que habría 'facilitado' el daño".
Entre otras especificaciones, la sentencia de octubre indicó que aquellos que reclaman deben identificar con precisión el contenido en cuestión, que los buscadores deben tomar acción tras una notificación privada sólo en casos muy excepcionales y que estas herramientas no deben desempeñar el rol de jueces de la legalidad de los contenidos en internet.
Desde Google celebraron la sentencia y destacaron el "compromiso" de la Corte con la libertad de expresión. La directora de Asuntos Legales de esa firma para América Latina, María Baudino, expresó que "una vez más se ratifican los principios de limitación de responsabilidad aplicables a los intermediarios de internet, en línea con el caso Rodríguez".
"Queda claro que los buscadores no son responsables por el contenido generado por terceros, sean textos o imágenes, y que frente a las órdenes judiciales de remoción o bloqueo de contenido específico de nuestros resultados de búsqueda hemos actuado con diligencia", subrayó Baudino.
"La Corte confirma una vez más su fuerte compromiso con la libertad de expresión, lo que es beneficioso para los usuarios de servicios de internet en la Argentina, y para la libre circulación y acceso a información e ideas en internet", agregó.


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