6 de noviembre 2017 - 00:00

Algunas pinceladas sobre el proyecto del Gobierno

Las pretensiones de cambio a la estructura tributaria del gobierno nacional en el proyecto que enviará el presidente Macri al congreso caminan por la senda de bajar algunos gravámenes, subir otros, así como reemplazos y nuevos impuestos. Para ello, serán indispensables los acuerdos con los gobernadores para determinar cambios en la responsabilidad fiscal, y lograr una eliminación o reducción sensible del impuesto a los ingresos brutos y sellos, dos fuentes esenciales de recaudación provincial que son francamente distorsivos. En definitiva, se trata de distribuir correctamente los servicios a prestar y la coparticipación de fondos contemplando que la riqueza es generada en las distintas jurisdicciones.

En el impuesto a las ganancias para las sociedades, se busca en forma escalonada reducir la tasa del 35%, llegando paulatinamente al 25% en 2022. Ello incentiva la capitalización de ganancias acumuladas y se instrumentaría penalizando con un porcentual complementario por pago de dividendos. Esto es visto con muy buenos ojos, ya que Chile lo ha implementado y se logra así aumentar los patrimonios de las empresas y un crecimiento expansivo de la economía.

El plazo fijado parece excesivo, pero entendemos que está vinculado a la estreches de las arcas fiscales. Una norma flexible que disponga una reducción de los plazos de este beneficio, sería deseable para adelantar la reducción del impuesto ante una mejora del déficit. Para los autónomos se incrementará la deducción de mínimo total no gravado, igualándolos a los empleados en relación de dependencia. En merito a la equidad, era un reclamo fundado que lleva mucho tiempo.

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles aplicable en la actualidad a toda venta no habitual de personas físicas, queda derogado. Se reemplaza en los hechos por el 15% a la ganancia de Capital obtenida por esas operaciones. Se pregonó la exención que cabría para la venta de primera vivienda, pero la venta y reemplazo ya excluía del pago igualmente de este tributo. Los posibles efectos son variados, pero uno de ellos sería que los compradores impulsarían a escriturar estos inmuebles por el valor real de la operación. Al venderlos, quedará alcanzada la real ganancia siempre que la ley disponga que el resultado se determine en moneda extranjera y luego expresarse en pesos a la fecha del cierre de la operación.

El IVA mantendría la tasa general del 21% (muy elevada) y la reducida al agro del 10,5% (que parece un beneficio y es realmente un castigo por los saldos favorables sin posibilidad de recupero). Un beneficio previsto es que cuando las inversiones en bienes de capital acumulan créditos fiscales y no fuera posible su absorción, podrá reclamarse su devolución luego de los 6 meses. Actualmente los plazos de cobro de estos reintegros son extensos, implicando un costo financiero.

En lo relativo a las cargas previsionales, definir un mínimo no imponible incrementándose en el tiempo, es una medida sensata y así lograr una reducción de esta carga insostenible que incentiva a contratar empleados no registrados. El blanqueo de trabajadores es un acierto para barajar y dar de vuelta.

El denominado impuesto al cheque, concebido como pago a cuenta completo para todas las empresas, prontamente se distorsionó y pago a ser compensado con porcentuales ínfimos. La ley de PYME mejoró la situación de las micro y pequeñas empresas al permitir su utilización en un 100%, y para las empresas medianas industriales se permitió en un 50%. Las restantes empresas, continúan a la espera, disponiendo el proyecto la intención de introducir un cronograma para todas las entidades económicas llegando al final a la compensación del 100%. Debería agregarse disponer la devolución de este impuesto distorsivo cuando excede al obligación fiscal del período a compensar.

El impuesto a la renta financiera, requiere un capítulo aparte. Está claro que las sociedades siempre tuvieron todos sus réditos financieros alcanzados, más aún, las diferencias de cambio de moneda extranjera por los saldos que puedan mantener en su activo, sin la debida contrapartida del efecto inflacionario. Ahora se asoma en la estructura este tributo -para las personas físicas- ante la insistencia de imponer una carga a quienes "se enriquecen sin trabajar". Absolutamente falso, ya que muchos argentinos justamente depositan sus rentas excedentes -que ya pagaron su impuesto a las ganancias - intentando protegerlos de la inflación.

La desvalorización de la moneda lleva a intentar cubrirse obteniendo "rentas "que en la realidad no son tales. No existió renta verdadera cuando la retribución entregada es igual o menor al cambio relativo de precio de las cosas. Se proyecta aplicar una tasa del 5% para operaciones en pesos, hasta un monto de "ganancia" anual de $52.000, que a la tasa del 20% equivale a un plazo fijo de $350.000. Debería pagarse sobre el excedente, que en este ejemplo es solo de $900. Sin embargo, en monto superiores potencian la carga fiscal.



(*) Director fundador de SSV y Asociados.

Dejá tu comentario