12 de junio 2009 - 00:00

Aportes voluntarios, pero no libres

La estatización de los fondos de jubilación y pensión administrados por las AFJP, dispuesta por la Ley 26.425, ha generado controversias respecto de las «imposiciones voluntarias y convenidas», que preveía la Ley 24.241 en sus artículos 55 a 58. Se trata de aportes que el empleador podía realizar en la cuenta de capitalización de sus empleados en exceso de las contribuciones «obligatorias», para una jubilación mayor el día de mañana.

Curiosamente, el celo estatizante de la Ley 26.425 vaciló aquí. El artículo 6 de esta norma dispuso que los titulares de tales aportes podían elegir qué destino darles: transferirlos a la ANSES para que se mantuvieran en su cuenta de capitalización estatizada -y beneficiarse, hipotéticamente, de una jubilación más alta en el futuro- o dejar su administración a cargo de una de las ex AFJP, convertidas en entidades especializadas en el manejo de estos fondos.

Dado el propósito general de la reforma, de transferir al Estado nacional la masa de recursos del sistema previsional, sorprende que se haya excluido a éstos -candidatos a ser considerados una «renta extraordinaria» merecedora de redistribución, a tono con la filosofía intervencionista en boga-. Sin embargo, la intención de dejarlos fuera de la estatización es clara.

Pero aun con esta intención el art. 6 de la Ley 26.425 ha regulado la situación de modo incompleto. La característica central de los aportes jubilatorios es su obligatoriedad, en aplicación del principio de solidaridad en que se funda el sistema previsional. Al permitir que el titular de estos aportes disponga qué hacer con los «voluntarios o convenidos», si transferirlos al Estado o dejarlos bajo la custodia de una AFJP reformada, lo que se hace es quitar a estos fondos la referida nota de obligatoriedad en su contribución.

Ahora bien, si los aportes voluntarios y convenidos no son obligatorios como las «cargas sociales» comunes, no resulta claro por qué su titular solamente puede transferirlos a la ANSES o dejarlos en una AFJP reformada. Debería también existir una tercera posibilidad, consistente en el retiro liso y llano de estas sumas y su libre disposición. En efecto, si yo opto por no someter mis aportes voluntarios al Estado, la Ley 26.425 me obliga a mantener una relación contractual con la sucesora de mi AFJP para que los administre.

En otras palabras, si la Ley 26.425 reconoce el carácter «no obligatorio» de estos aportes debió, simplemente, haberme dejado libertad para disponer de ellos o para aplicarlos a otras inversiones más rentables que las que podrán hacer las ex AFJP, luego de haber perdido el grueso de los fondos que administraban.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 26.425 no fue debidamente reglamentado. Los aportes voluntarios y convenidos nunca fueron separados de los aportes obligatorios con los que compartían las cuentas de capitalización en las AFJP. Así, cuando el Estado transfirió esas cuentas a la ANSES, todo su contenido habría pasado al Estado, incluyendo los aportes voluntarios y convenidos. Se frustró así el limitado derecho de elección que el art. 6 de la Ley 26.425 reconocía a sus titulares.

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