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ARBA: giro en planes de regularización
El 14 de marzo de 2015, en el sitio www.novedadesfiscales.com.ar escribíamos una nota que comenzaba diciendo: "Recurrentemente ARBA o bien prorroga regímenes de regularización existentes o bien aprueba una serie de resoluciones normativas con nuevos textos con iguales fines.
La estrategia es tan conocida que cuando vencen lo planes en vigor, los contribuyentes simplemente esperan la prórroga o la nueva norma que les permita pagar en cuotas.
No deja de generarse un dispendio administrativo, más allá de algunas variantes que puedan existir. Lo cierto es que ARBA, en lugar de pensar en planes de carácter permanente, volvió a dictar una serie de resoluciones normativas temporales que facilitan el pago de diferentes deudas, según el tributo y la condición y estado de la misma, habida cuenta haber vencido la prórroga de sus pares anteriores".
Así hasta llegar a la reciente Resolución Normativa 6/16 que fue anunciada previamente por el actual titular de ARBA explicando que "en los próximos días lanzará un programa de regularización de deudas único que regirá en forma permanente". Esta decisión dio un giro que parece definitivo respecto de la permanencia que se verificará respecto de las posibilidades que tendrán los contribuyentes morosos que asuman la regularización de sus deudas con Fisco a través de planes de facilidades de pago.
Vale destacar que la resolución normativa unificó en su texto las distintas situaciones en las que puede encontrarse el contribuyente, sea ésta en etapa judicial como prejudicial, que compre las siguientes deudas:
•Que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
•Provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
•Provenientes del Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.
•De agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.


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