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ART: Corte derogó topes de casos previos a 1996
El máximo tribunal derogó el reglamento donde se fijaba que el beneficio a los demandantes no podía ser «superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización».
En este sentido, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) aclaró ayer que el fallo se refiere a una norma ya derogada y no implica modificaciones para el Sistema de Riesgos del Trabajo vigente.
La entidad resaltó que «sobre la base de la información referenciada, la inconstitucionalidad fue respecto de un artículo de una vieja ley que ya había sido derogada y que aplicaba a casos anteriores a la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo», sancionada en 1996.
El caso sobre el que se pronunció la Corte se inició el 30 de octubre de 1995, a raíz de una presentación de Luis Ricardo Ascua, entonces empleado de la empresa SOMISA. El demandante cobró en su momento una indemnización de poco más de $ 31.000 cuando le hubiesen correspondido $ 96.059,91, sin la aplicación del «tope indemnizatorio».
Esta primera cifra fue convalidada por el Tribunal del Trabajo N° 1 de San Nicolás, sobre la base de la aplicación de la ley que regía cuando Ascua inició el proceso, por lo que su demanda fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia.
El máximo tribunal dispuso hacer lugar al planteo de Ascua y declarar la inconstitucionalidad del artículo 8 la Ley 23.643. La medida sentó así un precedente para las causas iniciadas antes de que rija la nueva legislación sobre Riesgos del Trabajo. En estos casos, numerosos juzgados todavía seguían aplicando los topes indemnizatorios, ya que debían resolver en función de la ley entonces vigente.
En el fallo, firmado por la vicepresidenta del tribunal, Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, se sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe «restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente».
El máximo tribunal también destacó que esta normativa debe ofrecer «protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral».


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