La AFIP endureció las penas para los empleadores y trabajadores autónomos que tengan empleados en relación de dependencia y no los hayan declarado y que además resulten reincidentes en cualquier tipo de infracción con respecto a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La resolución general 3589 de la AFIP, publicada ayer en el Boletín Oficial, prevé clausuras de 3 a 5 días cuando se detecten infracciones que involucren a "dos o más trabajadores" y la situación laboral de al menos uno de ellos no se encuentre debidamente regularizada. Las infracciones contempladas para proceder a la clausura podrán ser de "cualquier tipo", formal o material, desde el incumplimiento de obligaciones impositivas a incumplimientos en materia de seguridad social cometidas dentro de los cinco años anteriores al acta labrada por la AFIP. Hasta ahora, la ley castigaba con clausura la situación irregular de todos los trabajadores de la empresa y sólo preveía su aplicación cuando se producía reincidencia sobre una sanción "en firme" por la misma falta dentro del mismo año.
El nuevo régimen de sanciones entrará en vigor a partir de hoy y las clausuras que se efectuarán se acumularán a las multas que corresponda aplicar por los incumplimientos. En los considerandos de la medida, la AFIP justificó la adecuación de sanciones a empleadores que no formalicen a sus trabajadores, o que cometan infracciones reiteradas, en virtud de "la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida".
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