28 de mayo 2013 - 00:00

Blanqueo será ley mañana

Agustín Rossi y Roberto Feletti
Agustín Rossi y Roberto Feletti
El Gobierno logrará convertir en ley mañana en Diputados, el proyecto de blanqueo de capitales. Con el nombre de "exteriorización de divisas", llegará al recinto donde el kirchnerismo no tiene problemas para lograr el quórum, tal como le sucedió en el Senado.

Por lo menos ayer lo confirmó Agustín Rossi. Para poder bajar al recinto mañana y aprobarlo en una sesión especial, interpretación reglamentaria que el kirchnerismo puso de moda para evitar tener que sumar los dos tercios de los votos para habilitar un tema en una sesión regular cuando aún no transcurrieron los 7 días hábiles entre la emisión del dictámen y el recinto, el oficialismo convocó para hoy a un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Finanzas, y de Economía y Desarrollo Regional, a fin de emitir el despacho.

Rossi confirmó tambien que el proyecto de ley de blanqueo "tendrá mañana despacho de comisión", para poder habilitar su tratamiento en la sesión especial que se solicitó desde la bancada del Frente para la Victoria.

El plenario de las comisiones que se reunirá mañana desde las 14 será presidido por Roberto Feletti, quien estará acompañado de los titulares de las comisiones de Finanzas, Carlos Heller, y de Economía, el radical Atilio Benedetti.

"La idea es que el miércoles el proyecto se convierta en ley y que el 1 de junio entre en vigencia", dijo Rossisobre la iniciativa que fue votada en el Senado el miércoles pasado con apoyo de los senadores kirchneristas y algunos aliados.

El proyecto de blanqueo autoriza al Ministerio de Economía a emitir el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico que estarán denominados en dólares.

Los fondos originados en su emisión serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en infraestructura e hidrocarburos.

Asimismo, autoriza al Banco Central a emitir el Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) en dólares, que será endosable, como un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en la moneda norteamericana.

El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión por el Banco Central, o la institución que éste indique, sólo si se acredita la compraventa de inmuebles, su remodelación o la construcción de nuevas unidades habitacionales.

Cuando se trata de sucesiones la normalización será válida aún cuando la moneda que se pretenda exteriorizar esté registrada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus derechohabientes.

Los sujetos que realicen el blanqueo de su dinero no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias, ni el origen de los fondos con las que fueron adquiridas.

Asimismo, quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal-tributaria y penal-cambiaria; del pago del Impuesto a las Ganancia; a la transferencia de Inmuebles; del Cheque y cualquier otro impuesto interno, así como el Impuesto al Valor Agregado, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales.

Será requisito para el usufructo de estos beneficios que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2013, del Impuesto a la Ganancia, a la Ganancia Mínima Presunta y a los Bienes Personales de 2012.

El blanqueo de capitales no liberará a las entidades financieras de las obligaciones de reportar la procedencia sospechosa de moneda de operaciones como lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos, excepto de la figura de evasión impositiva.

En ese sentido, quedan excluidos de la exteriorización de divisas aquellos individuos y empresas declarados en estado de quiebra o denunciados por la ex DGI o por la actual AFIP por delitos comunes conectados con el incumplimiento de obligaciones tributarias con sentencia firme; los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo; y los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, las provincias o los municipios.

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