- ámbito
- Edición Impresa
Bonistas: la Argentina pidió nueva audiencia (31 de marzo)
Facsímil de la presentación que los fondos buitre expusieron contra la Argentina ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York. El viernes pasado la Argentina planteó su posición: habló de “incapacidad de pago” y reiteró la voluntad de reabrir el canje.
Pari Passu y Fórmula de Pago: El Gobierno alegó que cualquier fórmula de pago que ignore las quitas sufridas por los tenedores de bonos canjeados no constitute "tratamiento igualitario" además de poder ser visto como algo lógico. Pero escribieron algo que podría influenciar a la Cámara: "Este tribunal estableció que el texto de la cláusula pari passu no requiere 'pagos igualitarios', mucho menos cómo dichos pagos deberían ser realizados. Los demandantes eligen las palabras de la cláusula que les sirven ignorando el término "igualdad" sin ofrecer una explicación de cómo el tratamiento puede ser igualitario cuando un grupo de tenedores recibe un pago completo mientras que otro con quitas y en cuotas durante décadas".
Canje: El escrito habla más expresamente de un eventual nuevo canje: "Como fuera explicado por la República, el Poder Ejecutivo se encuentra preparado para presentar al Congreso una propuesta para tratar definitivamente a los holdouts en los mismos términos que los participantes del canje de 2010. Esta sería una propuesta concreta que le daría sustancia al concepto de trato igualitario, por oposición al trato especial que pretenden los demandantes."
Reservas: El escrito hace referencia a la "falta de pago" al expresar que el pago de la sentencia daría lugar a reclamos por USD 43.000 millones de deuda en default y reestructurada. "Una suma mayor que el monto de las reservas. Esto generaría imposibilidades legales y financieras y sólo tendría el propósito de generar otra crisis. Nuevos reclamos por la cláusula de pari passu han sido presentados en Alemania y Nueva York, y los tenedores italianos han indicado que lo harían si no tienen resultado en su reclamo ante el Ciadi. Esas reservas no están abiertas para pagar a los demandantes."
Luego critica a Griesa: "En su apuro para la sentencia, el juez de primera instancia no consideró el monto o los serios efectos de un pago equivalente a dejar sin reservas a un país". Un fallo así -luego dice- tendría el efecto de un default sobre la deuda reestructurada. "Pero además el pago del mismo habilitaría una ola de reclamos del 92% de tenedores de la deuda reestructurada", amplían. Este es el punto de la trampa legal que en alguna oportunidad mencionamos, aunque para ello se deben dar ciertos supuestos previstos en la cláusula de Mejor Acreedor. Pero la contingencia existe.
Fideicomiso e Inmunidad Soberana: El escrito pivotea luego sobre dos aspectos contractuales y procesales muy relevantes para el caso, y que son la existencia de un contrato de fideicomiso con el Bank of New York y las leyes de inmunidad soberana de Estados Unidos. La argumentación une ambos, alegando que los pagos que efectúa el Gobierno ocurren en el Banco Central en Argentina a favor de dicho fiduciario y que cuando el dinero se deposita en dicha cuenta, el mismo ya no es del país (y por lo tanto no es embargable) sino que está en beneficio de los tenedores de deuda reestructuradas y que el eventual embargo del flujo de pagos afectaría los derechos de dichos inversores, afectando sus derechos constitucionales de propiedad, además de infringir el código de comercio estadounidense al afectarse cuentas bancarias de agentes intermediarios que no son representantes del deudor.
Medidas cautelares excesivas: En relación con el punto anterior, el escrito argumenta que con respecto al otro extremo en discusión en esta instancia (la extensión de las medidas cautelares sobre terceros), el fallo de Griesa "extiende las injunctions -término de cautelares- a ´todo el mundo´ ("the world at large") violando normas de derecho contractual y perjudicando a la plaza de Nueva York como centro financiero de liquidación de operaciones."
Futuras reestructuraciones: Finalmente, el escrito refuta que la inclusión de las denominadas cláusulas de acción colectiva (en virtud de las cuales se puede canjear deuda en default con adhesiones de entre el 75% y el 85% de tenedores y no la totalidad, como es el caso de la deuda argentina en litigio) eliminen a los holdouts ya que -según el escrito- un inversor podría comprar un porcentaje suficiente para que no se alcancen dichas mayorías y hacer fracasar las reestructuraciones.
* Estudio Garrido


Dejá tu comentario