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Cambios en Seguridad Social y su pago a cuenta de IVA
En esencia se establecen una serie de reformas que se combinan y se aplican gradualmente en el período que va del 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por un lado se establece una alícuota única para los empleadores del sector privado que alcanzará un valor único del 19,50% sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social (INSSJyP-Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Asignaciones Familiares).
El cambio a esta alícuota unificada ira implementándose desde el 01/02/2018 y hasta llegar a ser única en el 2022. El porcentaje de incremento para aquellos que pagan contribuciones al 17%, es de 0,5 puntos porcentuales anuales y el porcentaje de reducción para aquellos que lo hacen al 21% es de 0,3 anual. (Véase el Cuadro).
El sistema vigente hasta al 31/01/2018 establecía dos alícuotas, de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Decreto 814/01 y modificatorios. Las mismas difieren en función de la actividad y la facturación, correspondiendo el 21% para las grandes empresas cuyas actividades sean comercio o servicios, y del 17% para las empresas de otras actividades o que sean Pymes.
Recordemos que el Decreto 1009/01 , reglamentó del Decreto 814/01, definiendo que empleadores se encuentran en la alícuota del 21%.Las interpretaciones sobre los montos a considerar, a partir de los cuáles los empleadores de Servicio y Comercio, tributan la alícuota máxima, han diferido según seanlos intérpretes el Fisco, o los empleadores.
La AFIP sostiene que importe de $48.000.000, fijado por el Decreto 1009/01 no sea modificado, en consecuencia, sigue vigente ese límite.
El criterio favorable al contribuyente, sostiene que la remisión del decreto 1009/01 a la Resolución SEPYME 24/2001 (de aquel momento), determina su modificación cada vez que ese Organismo (SEPYME), o los que lo han reemplazado actualicen los parámetros numéricos de facturación que cada una de estas normas vaya imponiendo a lo largo del tiempo.
La cuestión fue planteada ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. En general la postura sostenida por el contribuyente coincide con la de las Cámaras (con las particularidades de cada caso). La AFIP opuso recursos extraordinarios ante la CSJN, contra todos los fallos adversos que tuvo en Cámaras Federales de Seguridad Social.Aun están pendientes de resolverse.
Este tema no es menor, pues continúa acarreando inseguridad jurídica, y de acuerdo a su situación, cada empleador deberá definir de qué extremo del Cuadro está ubicado (si esta en el 17% o en el 21%).
Es de interés, mencionar lo normado en el art. 27 del DNU 27/18 , por medio del cual se sustituye el art. 1 de la Ley 25.300 y establece que definición de pyme será la establecida en artículo 2º de la Ley 24.467 , contando con tal definición como única respecto de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2.- Mínimo No Imponible (M.N.I) en Contribuciones Patronales
Esta nueva figura tiene por finalidad considerar un importe "No imponible" para el cálculo de las contribuciones. El beneficio es por empleado.Se establece un monto gradual, que llegará a $ 12.000, y se deducirá de todas las remuneraciones brutas mensuales.
Este monto, que hoy asciende a $ 12.000, irá actualizándose desde enero de 2019 en base a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El M.N.I, será deducido cualquiera sea la modalidad de contratación del trabajador, en el caso de trabajadores a tiempo parcial el monto se aplicara en forma proporcional de acuerdo a la jornada habitual de la actividad.En caso de trabajadores que hayan trabajado una fracción del mes también corresponde proporcionar el monto deducible.
En los meses en los que corresponda abonar el SAC (junio y diciembre), se deberá tomar un 50% del monto adicionalmente como deducción. En caso de liquidaciones por extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa, se deberá detraer de la base la parte proporcional del SAC correspondiente al período del semestre trabajado.
Se deben respetar los topes mínimos dispuestos por el artículo 9 de la ley 24.241 , por lo tanto una vez descontado el monto deducible de la base, no podrá resultar un monto imponible inferior al mismo.
La reforma contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo incremente los porcentajes de cómputo del M.N.I,acelerando el beneficio.Así como definir otros porcentajes para el caso de provincias integrantes del Plan Belgrano que reúnan las condiciones de PYMES.
3.-Eliminación de los beneficios dispuestos por Ley 26.940
El régimen de beneficios de la citada ley fue prorrogado en diferentes oportunidades. La última fue instrumentada por el Decreto 638/17 , extendiéndolo hasta 31/7/2018.Pero, la ley 27.430 deroga el régimen a partir del 31/12/2017, dejando una opción de continuar con el régimen en la transición.
Así establece que los empleadores incluidos en el Art. 18 de la ley 26.940 (pequeños o micro-empleadores) podrán seguir haciendo uso de los beneficios hasta el 1º de enero de 2022. Recordamos que son aquellos con hasta 5 empleados y facturación bruta total anual neta de impuestos, sea menor de $ 2.400.000.
Los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 (aquellos que cuentan con más de 5 trabajadores y hasta un máximo de 80) podrán continuar gozando de las reducciones por cada una de las relaciones laborales vigentes con el beneficio, hasta agotar el plazo de 24 meses dispuesto por la norma que lo otorga.
También clarifica la ley, que no pueden coexistir ambos beneficios. O se utiliza el M.N.I, o se sigue gozando de los beneficios de la ley 26.940.
La reglamentación deberá aclarar si la opción excluyente implica que lo sea para toda la nómina de personal o sólo para aquellos que gozan el beneficio de la ley 26.940.
Cada empleador deberá realizar el análisis económico y definir que opción es la más conveniente.
4.- Pago a cuenta en IVA de contribuciones patronales
El articulo 4° del Decreto 814/01,establece la posibilidad de computar parte de las contribuciones patronales efectivamente pagadas como crédito fiscal de IVA. El mismofue sustituido íntegramente por la nueva ley 27.430 y también su Anexo I. La modificación tiene efecto a partir del 01/02/2018 y hasta el 31/12/21.
Los empleadores pueden computar como crédito fiscal en el IVA, de la misma forma que lo venía haciendo hasta la actualidad.
Ahora bien, el nuevo Anexo del art. 4, establece un porcentual regresivo hasta llegar a un 0,00% en un plazo de cinco (5) años para todas las jurisdicciones. El año 2018, continua con los mismos porcentuales que el Anexo anterior. Los años restantes disminuye el porcentual del pago a cuenta establecido para el 2018, en razón de un 25% por año (el 2019el 75% del 2018, el 2020 el 50% del 2018, el 2021 el 25% del 2018, y el 2022 desaparece).
5.- Impacto económico de las modificaciones
El resultado económico de la reforma surge tal cual analizamos de una combinación de factores, que cada empleador deberá analizar a los efectos de su impacto en costos.
Dependerá de la alícuota de la cual se parte (17% o 21%), del lugar geográfico donde están distribuidos sus empleados, del nivel de remuneraciones de los mismos y los beneficios que estaba usufructuando de la ley 26.940.
Para los casos de PYMES que contribuía al 17% (yla actividad de construcción en su conjunto), y cuenta conempleados en zonas desfavorables (con un alto porcentual de pago a cuenta de IVA por contribuciones), entendemos que la combinación de las medidas antes comentadas, a lo largo del tiempo puede incrementar sus costos laborales.
(*) Contador Público (UNLP). Director de Gómez & Asociados. Consultores Tributarios-Auditores. Miembro de la Comisión de Impuestos de la Cámara Argentina de la Construcción.
(1 ) Ley 27.430. (B.O 29/12/17.)
( 2) R.G. 3093. AFIP (B.O.29/04/11)
( 3)Decreto 814/01.(B.O.22/06/01)
( 4)Decreto 1009/01.(B.O. 13/08/01)
( 5)Resolución 24/01. SEPYME (B.O. 15/02/01)
( 6)Decreto 27/2018.Nación. Desburocratización.(B.O. 11/01/18)
( 7)Ley 25.300. Fomento PYME. (B.O. 04/9/00)
(8 )Ley 24.467. PYME. Marco Regulatorio. (B.O. 28/03/95)
( 9)Ley 24.241.Jubilaciones y Pensiones. (B.O. 13/10/93)
( 10)Ley 26940.Promoción de Trabajo Registrado (B.O.26/05/14)
( 11)Decreto Nacional 638/17. (B.O.11/08/17)


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